Dictamen N° 73078/2010
N° 73.078 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Marambio Contreras, funcionario del Servicio Electoral, quien perteneciera al escalafón de Oficiales Administrativos y que luego fue encasillado en el grado 15 de la E.U.S., del estamento administrativo, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en orden a no nombrarlo en ese proceso en un cargo de la planta técnica de esa repartición, ya que, en su opinión, reuniría los requisitos para ello, toda vez que posee el título profesional de Contador Auditor. Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta que el interesado no había acreditado la calidad de Técnico de Nivel Superior, título que era indispensable para ser encasillado en el estamento técnico, añadiendo que éste tampoco podía encasillarse en la planta profesional pues no cumplía con las exigencias legales requeridas para tal efecto, esto es, pertenecer al escalafón de profesionales. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.395, texto legal cuyo artículo único introdujo modificaciones a la ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral, facultó a su Director para disponer, dentro del plazo que indica, el encasillamiento de su personal de acuerdo al procedimiento que allí se especifica. Precisado lo anterior, corresponde advertir que la letra c) del artículo segundo transitorio de la citada ley previene, en lo que interesa, que en la planta de técnicos se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, pertenecientes al escalafón de Oficiales Administrativos -como es el caso del peticionario-, que tengan título Técnico de Nivel Superior o equivalente otorgado por Establecimientos de Educación del Estado o reconocidos por éste. En este contexto, es pertinente anotar que -contrario a lo que entiende el recurrente, en cuanto a que el espíritu de la precitada normativa sería la de requerir a lo menos un título de nivel técnico superior- es dable aclarar que tratándose del aludido estamento técnico, el texto legal en comento exige un nivel educacional específico a los servidores que sean encasillados en él, que para el caso concreto del afectado debe ser el de Técnico de Nivel Superior, situación que fue resuelta por esta Entidad Fiscalizadora en un caso análogo en su dictamen Nº 24.183, de 2010. Ahora bien, según consta de los propios dichos del reclamante, éste no cuenta con el referido título, razón por la que el Servicio lo excluyó del encasillamiento dispuesto para la respectiva planta, actuación que esta Contraloría General estima ajustada a derecho, puesto que, como se ha visto, el solicitante no cumplía con la exigencia educacional específica requerida en la ley en cuestión. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, es menester concluir que la designación del interesado en el grado 15 de la E.U.S., de la planta administrativa, dispuesta mediante la resolución N° 14, de 2010, del Servicio Electoral, tomada razón por esta Contraloría General con fecha 11 de junio del presente año, se ajustó a derecho. Sobre la base de los argumentos expuestos, este Órgano de Control debe desestimar la petición del interesado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante