Dictamen CGR

Dictamen N° 73096/2016

2016-10-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 40, de 2016, del Servicio de Impuestos Internos, y desestima reclamos de la sumariada, por encontrarse acreditada su responsabilidad en los hechos indagados

N° 73.096 Fecha: 04-X-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control de legalidad, el documento individualizado en la suma, mediante el cual se sanciona a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, don Roberto Rojas Retamal, con la medida disciplinaria de censura, y doña Isabel Sepúlveda Bello, con multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual, quien por su parte, reclama en contra de dicho castigo, aludiendo a la existencia de irregularidades en el sumario administrativo respectivo. Como cuestión previa, cabe señalar que examinado el procedimiento de que se trata, se observa que aquel se ha tramitado con apego a la normativa aplicable en la especie, esto es, la prevista en el Título V de la ley N° 18.834, sin que se adviertan vicios que afecten su legalidad. Precisado lo anterior, en primer término, la recurrente manifiesta que, a su parecer, los cargos imputados por la sustanciadora del procedimiento no son suficientemente precisos, toda vez que la conducta que realmente se le reprocha es no haber revisado oportunamente el estado de tramitación de una causa, y ello no se le imputa en el acta respectiva. Sobre el particular, es útil indicar que en el sumario en análisis se le reprochó a la inculpada el no haber informado oportunamente acerca del rechazo del recurso de apelación deducido por dicha institución ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en la causa que se indica, pese a que se encontraba a cargo de la tramitación del mismo, circunstancia que impidió al Jefe del Departamento Jurídico y la Oficina de Litigación Tributaria, determinar a tiempo si procedía o no la interposición del recurso de casación correspondiente, comunicación que la señora Sepúlveda Bello realizó una vez vencido el plazo para efectuar dicha impugnación, lo que importa una infracción de su deber estatutario contemplado en la letra c), del artículo 61 de la ley N° 18.834. Como fundamento de dicha imputación, la sustanciadora del proceso recalcó en la formulación de cargos, que la funcionaria no hizo un seguimiento a la dictación y posterior notificación de la sentencia que debía ser impugnada, tanto en el estado diario de dicho tribunal de alzada como también en la página web dispuesta por el Poder Judicial para estos efectos, lo que se desprende de su propia declaración contenida a fojas 32 del expediente sumarial. Como puede advertirse, la conducta investigada y que fue materia de cargos, se encuentra formulada en términos precisos, toda vez que la fiscal del procedimiento señaló los motivos y fundamentos que dan lugar al señalado reproche, en armonía con lo sostenido en el inciso tercero del artículo 140 de la ley N° 18.834 y con lo precisado por el dictamen N° 66.237, de 2016, de esta procedencia, según el cual el principal objetivo que se persigue con ese trámite es presentar claramente el hecho anómalo que se imputa, de manera tal que la inculpada tenga la posibilidad de defenderse, lo que ocurrió en la especie, por lo que cabe rechazar esta alegación. En otro orden de ideas, en lo referente a la exposición de la afectada sobre una supuesta infracción a los principios de legalidad y tipicidad en la aplicación de la medida disciplinaria, es útil expresar que no se advierte la contravención alegada en la especie, dado que la autoridad ha ejercido la potestad sancionadora de que se encuentra legalmente investida, con ocasión del incumplimiento de los deberes una servidora de su dependencia, que en este caso es el contenido en el artículo 61, letra c), del Estatuto Administrativo, por lo que también se desestima esta alegación. Por otra parte, en cuanto a que no habrían sido ponderadas las circunstancias atenuantes que pudieren favorecer a la recurrente, es menester señalar que en la resolución exenta que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la afectada, expresamente se indicó que aun considerando la irreprochable conducta anterior de la misma, la medida disciplinaria aplicada aparece proporcional y razonable en relación a la naturaleza y gravedad de los hechos imputados, especialmente porque se trata de una de las sanciones de menor entidad que contempla el Estatuto Administrativo, de modo que cabe descartar también esta reclamación. Enseguida, la afectada menciona que, en su opinión, su falta no habría producido perjuicio a la institución, sobre lo cual es menester hacer presente que el oficio circular N° 3, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos, establece en su punto 2 del acápite VIII, que se deberá recurrir toda resolución que sea contraria al interés del Fisco o desfavorable a la estrategia judicial planteada, siendo la responsabilidad de la jefatura correspondiente de la presentación y tramitación de los recursos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los abogados a los cuales se les haya conferido patrocinio o poder, por lo que la supuesta falta de menoscabo para ese organismo no tiene incidencia para estos efectos. A su vez, sobre la imposibilidad de defensa que manifiesta la ocurrente, ya que en la época que fue notificada de los cargos se encontraba con licencia médica, situación que la habría imposibilitado poder presentar los descargos pertinentes, cabe expresar que se advierte que a fojas 57 de la carpeta sumarial, a la funcionaria en cuestión le fueron comunicados personalmente los reproches que le estaban siendo imputados, sin que hubiera hecho uso de las defensas correspondientes en aquella oportunidad. Además, posteriormente impugnó la aplicación de la medida, mediante la interposición del recurso de reposición, según consta a fojas 92 de dicho expediente, por lo que este reclamo deberá también debe ser rechazado. En definitiva, considerando que del análisis de los autos que conforman el sumario en cuestión, no se advierte ninguna irregularidad que lo afecte, se desestiman las alegaciones de la señora Sepúlveda Bello, y se procede a cursar la resolución N° 40, de 2016, del Servicio de Impuestos Internos, por encontrarse ajustada a derecho. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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