Dictamen N° 66237/2016
N° 66.237 Fecha: 07-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Isabel Carreño Gallardo, Ruby González Rossel y Lucía Roca Mella, exfuncionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando en contra del sumario administrativo ordenado por dicho organismo, a cuyo término se les aplicó la medida de destitución, mediante la resolución N° 220, de 2015, de esa procedencia -la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 30 de marzo del presente-, por los argumentos que exponen. Requerida de informe, esa institución se refirió a la materia y remitió el expediente del mencionado proceso. Como cuestión previa, cabe recordar que el procedimiento de que se trata, tuvo por objeto determinar las responsabilidades administrativas relacionadas con abusos sexuales cometidos en contra de menores, por parte de un auxiliar de aseo del Jardín Infantil y Sala Cuna Capullito, en el cual se desempeñaban las interesadas, quien fue condenado por tales hechos por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando. En este sentido, al momento del examen previo de legalidad al que se sometió el instrumento sancionador que se impugna, este Órgano de Control verificó que el sumario que le sirvió de antecedente fue tramitado con estricto apego a las normas y jurisprudencia vigentes en la materia, constatándose que las interesadas hicieron uso de todas las instancias de defensa que les reconoce la pertinente preceptiva, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en las irregularidades que se les imputaron, por lo que fue tomado razón. Enseguida, las recurrentes señalan que no fueron notificadas de los cargos que dicen relación con la infracción al artículo 61, letras b), c) y g), de la ley N° 18.834, respecto de lo cual cabe advertir que tal comunicación consta a fojas 807, 811 y 814, por lo que se rechaza la alegación relativa a este punto. Luego, en cuanto a lo expresado por las peticionarias, en orden a que, al notificárseles la resolución que determinó la sanción que les sería aplicada, se omitió indicarles que podían interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, es menester hacer presente que si bien la normativa que regula la materia no contempla tal obligación, en la especie aparece que las interesadas dedujeron las mencionadas impugnaciones, por lo que se desestima esa alegación. A continuación, las afectadas plantean que el cargo que se les formuló, consistente en cometer grave negligencia durante el año 2012, en el cuidado de los menores que en cada caso se indica, sería vago e impreciso, en relación a lo cual cabe consignar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.824, de 2016, de este origen, manifestó que el principal objetivo que se persigue con ese trámite es presentar claramente el hecho anómalo que se imputa, de manera que el inculpado tenga la posibilidad de defenderse, lo que se cumplió, según dan cuenta los descargos y la interposición de los pertinentes recursos, en que aparece el cabal conocimiento que aquellas tenían de la infracción que se les atribuyó. Por otra parte, las interesadas reclaman que las imputaciones que se les efectuaron no se encontrarían acreditadas, aspecto sobre el cual es menester manifestar que, de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 24.576, de 2016, de este origen, el mérito que puedan tener los elementos de convicción, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen las inculpadas, son aspectos que deben ser apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que no se evidencia en la especie. Finalmente, en relación a la afirmación de las recurrentes, en orden a que se les habrían imputado conductas de acoso sexual de menores, cabe hacer presente que del análisis de los cargos que se les formularon, no se advierte reproche alguno en tal sentido. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y restitúyase el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República