Dictamen N° 73098/2025
N° E73098 Fecha: 05-05-2025 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) solicita autorización para que los recursos fiscales percibidos por la Tesorería General de la República (TGR) en virtud del artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sean manejados en una cuenta extrapresupuestaria de este último servicio. Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista lo informado por la TGR. Por su parte, el informe solicitado a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda no fue recibido dentro de plazo, por lo que se prescindirá de este. II. Fundamento jurídico Conforme con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.912, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Esta última circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. Por su parte, el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prevé que el control del cumplimiento de sus disposiciones y de su normativa complementaria y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, será ejercida por funcionarios de SERNAPESCA y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones. Luego, el inciso primero de su artículo 122 bis dispone que SERNAPESCA deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con su artículo 87, pudiendo encomendarle esa labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere su artículo 122, letra k). Enseguida, conforme al inciso segundo del citado artículo 122 bis, la tarifa por la elaboración de la información ambiental debe ser pagada por los titulares de los centros de cultivo, quienes, deberán entregar al servicio ocurrente -previo a la elaboración de la información ambiental y en la oportunidad que se señala-, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la TGR. Finalmente, de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia administrativa, cuando los caudales tienen la calidad de ingresos propios en el servicio, no puede dársele el tratamiento de extrapresupuestarios. Esto acontece, por ejemplo, con aquellos recursos que se perciben en el cumplimiento de una función pública que por ley le ha sido encomendada al servicio, caudales que por aplicación del precitado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, se deben incorporar al presupuesto del sector público (aplica dictamen N° E226263, de 2022). III. Análisis y conclusión De la normativa y antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la elaboración del informe ambiental antes aludido debe ser financiada por los titulares de los referidos centros de cultivo, quienes deberán entregar el comprobante del pago respectivo a SERNAPESCA, una vez efectuado el desembolso ante la Tesorería General de la República. Esta última institución, por tanto, recauda tales ingresos por cuenta del servicio ocurrente, por expresa disposición del citado artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Luego, considerando que SERNAPESCA encomienda la labor de elaboración de los INFA a entidades acreditadas del modo antes señalado, el pago de tales servicios debe efectuarlo con cargo a los recursos previstos en el subtítulo 22 de su presupuesto. Por otra parte, de acuerdo con lo informado por la TGR, los recursos fiscales que se recaudan por concepto de la elaboración de referida información ambiental se registran en el Programa 01 del Tesoro Público, denominado Ingresos Generales de la Nación, en la cuenta presupuestaria Otros Ingresos Corrientes 50.01.01.08.99. De esta manera, por aplicación del precitado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, resulta correcto que esos caudales se incorporen al presupuesto del sector público. Conforme con lo anterior, este Organismo de Control no concede su autorización para que los fondos de la especie se manejen bajo el tratamiento extrapresupuestario requerido, debiendo en consecuencia mantenerse administrados en el presupuesto del sector público. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Subcontralor General