Dictamen N° 731/2012
N° 731 Fecha : 05-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Emilia del Carmen Fernández Leyton, ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que, según entiende este Organismo Fiscalizador, se le otorgue el bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto, en su opinión, cumpliría con los requisitos para acceder a dicho beneficio, el que, a la fecha, no ha obtenido. A modo preliminar, es dable señalar que, requerido su informe, la autoridad no lo ha remitido, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho a la bonificación de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control concluyó, en el dictamen N° 80.512, de 2010, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contado desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, con respecto al reclamo de la peticionaria, es dable señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que cumplió 60 años de edad el 16 de septiembre de 2009, y que, si bien solicitó el bono en comento el 31 de diciembre del mismo año, sólo cesó en el cargo que servía a contar del 31 de octubre de 2010, esto es, fuera del plazo legal previsto en la anotada preceptiva. Por consiguiente, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que doña Emilia del Carmen Fernández Leyton no tiene derecho a la bonificación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República