Dictamen N° 73102/2016
N° 73.102 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Gallardo Espinoza, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando, en primer término, un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el cese del pago de la asignación establecida en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, correspondiente a los años 2015 y 2016, debido a que entre el 12 de marzo y el 31 de mayo de 2014 desempeñó un cargo de alto directivo público. Requerido su informe, ese organismo expresó que al interesado no se le enteró la aludida asignación, toda vez que en el periodo que menciona, este ejerció un empleo directivo, perdiendo su continuidad en la planta de profesionales de esa institución, motivo por el que, además, debe volver a someterse a los procesos de acreditación respectivos. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que de los registros de este Órgano de Control, aparece que desde el 1 de enero de 1996 y hasta el 11 de marzo de 2014, el recurrente desempeñó en el referido servicio de salud un empleo profesional a contrata, y luego, entre el día 12 de igual mes y el 31 de mayo de esa anualidad, fue nombrado en forma transitoria y provisional, como Subdirector Administrativo de esa institución, para posteriormente ser contratado nuevamente en un cargo profesional, desde el 1 de junio de 2014 a la fecha. Luego, cabe recordar que según lo previsto en el citado precepto legal, la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, se encuentra compuesta por un componente por acreditación individual y uno variable asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, y se otorgará al personal perteneciente a la planta de profesionales y al estamento de directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, de los servicios de salud que señala, que haya desarrollado funciones para una o más de las entidades que indica, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y se encuentre en actividad al momento del pago de la respectiva parcialidad. En este sentido, es útil destacar que la normativa que regula la asignación en análisis, no exige para su percepción haber servido en uno de los estamentos favorecidos con ella en todo el periodo evaluado, razonamiento concordante con lo expuesto en el dictamen N° 26.946, de 2015, de este origen. De esta manera, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente ejerció labores sin solución de continuidad sucesivamente, como profesional, alto directivo público y nuevamente como profesional, durante la totalidad de los años 2014 y 2015, de cumplimiento de metas en el mencionado servicio de salud, es dable colegir que le correspondió recibir el anotado estipendio durante el año 2015 y las parcialidades respectivas del año 2016. Enseguida, es menester expresar que para efectos del componente de acreditación individual, se debe tener en consideración que mediante la resolución exenta N° 2.315, de 2004, ese servicio reconoció al peticionario una antigüedad de 17 años en la planta de profesionales, quedando, por tanto, liberado de someterse a los procesos de acreditación y teniendo derecho a percibir el aludido componente en su porcentaje máximo, tal como lo dispone el artículo único transitorio, numeral 4, del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, circunstancia que, por lo demás, no se ve alterada por el desempeño del empleo directivo de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario puntualizar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 38.134, de 2004, de este origen, que el pago al interesado del indicado componente variable debía ser materializado en proporción al tiempo que este trabajó como profesional en el equipo respectivo, durante el año en que se obtuvieron los logros pertinentes, y que correspondería a los lapsos comprendidos entre el 1 de enero y el 11 de marzo, y entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2014. En consecuencia cabe concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Norte deberá pagar al interesado las cantidades que se le adeudan, por concepto del mencionado estipendio, teniendo presente la prescripción de seis meses aplicable a su entero, según lo dispuesto en los artículos 98, letra f) y 99 de la ley N° 18.834, la cual, de los antecedentes examinados, únicamente habría sido interrumpida por el afectado mediante el reclamo de la especie, efectuado el 24 de marzo de 2016. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado