Dictamen CGR

Dictamen N° 73104/2010

2010-12-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho de ex funcionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile a percibir bonificación de la ley N° 20.305, por obtención de pensión de vejez, una vez que la pensión por incapacidad física de la que gozaba desde que cesó en servicios en esa Casa de Estudios, terminó al cumplir 60 años de edad

N° 73.104 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana del Carmen Bravo Remedi, ex funcionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir el bono de la ley N° 20.305, atendido a que si bien cesó en esa Casa de Estudios Superiores en el año 1994, oportunidad en que obtuvo una pensión por incapacidad física, ésta terminó el 18 de julio de 2009, data en que cumplió los 60 años de edad, acogiéndose en enero del presente año a una jubilación por vejez del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, consulta que reitera, en presentación separada, el Director Económico y de Gestión Institucional de la Facultad de Medicina de esa corporación educacional. Sobre el particular, cabe señalar que dicho texto legal concede un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que señala, que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo de normas -1 de enero de 2009-, que esté afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en éste por el ejercicio de su función pública, cumpla las edades que para cada caso previene y cese en el cargo por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez en el aludido régimen, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los doce meses siguientes a cumplir dichas edades. Enseguida y en lo que atañe a la situación de la afectada, es útil expresar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio, letra a), de la citada ley N° 20.305, tendrán derecho al bono que establece dicho cuerpo normativo, las personas que hubieren cesado en sus funciones, por obtención de pensión de vejez de conformidad al citado decreto ley N° 3.500, de 1980, en alguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley aludida en primer término, o sus antecesores legales, entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigor de la ley en referencia, esto es, como se adelantó, el 1 de enero de 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por el decreto N° 519, de 1994, de la Universidad de Chile, se declaró vacante el cargo que servía la interesada, a contar del 3 de septiembre de 1994, por salud no recuperable, de manera que no concurre a su respecto ninguna de las causales señaladas con antelación y previstas para la obtención del beneficio que reclama. Luego, en relación a la pensión de vejez a que alude la peticionaria como habilitante para percibir el bono en análisis, cabe señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 11.368, de 2010, de esta Contraloría General, que ésta es una mera prolongación de su pensión de invalidez, atendido que, por expresa disposición del artículo 53 de la ley N° 16.744, el fondo propio de riesgos laborales que esta ley establece, deja de financiar las prestaciones permanentes por invalidez cuando el enfermo profesional alcanza, como ha ocurrido en la especie, la edad necesaria para la jubilación. En consecuencia, aun cuando la señora Bravo Remedi ha pasado a tener la calidad de pensionada de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, ello no motivó su cesación de servicios, como lo exige el aludido artículo quinto transitorio para los efectos de reconocerle el derecho que impetra, habiéndose ésta producido por una causal diferente de la que la ley ha previsto para ese fin, por lo que no le corresponde la obtención del bono de la ley N° 20.305. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que a la antes mencionada Universidad que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este organismo de Control contenidas en oficio N° 24.841, de 1974, de este origen, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y, además, venir acompañadas del respectivo informe jurídico, condiciones que no satisface la presentación del referido Director Económico y de Gestión Institucional de su Facultad de Medicina. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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