Dictamen N° 73112/2016
N° 73.112 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Moisés Ramírez Moreno, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, solicitando un pronunciamiento que determine si le asistiría el derecho a reliquidar su jubilación incorporando el tiempo desempeñado en Carabineros de Chile. Requerida el efecto, la CAPREDENA informa que al interesado se le concedió una pensión de retiro en ese régimen en el año 1992, por su labor en la Fuerza Aérea. Luego, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile comunica que, en atención a la normativa atingente, el ocurrente podría reliquidar su pensión. A su vez, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, indica que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, el individualizado servidor no tiene derecho a lo que pretende. Por último, la Superintendencia de Pensiones advierte que el peticionario suscribió una solicitud de pensión de vejez anticipada en el año 2000, y no registra saldo en su cuenta de capitalización individual, por cuanto realizó dos retiros de pago en exceso en 2001 y 2005. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos al régimen previsional de aquella, como ocurre con Carabineros de Chile. Enseguida, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, previene que la adscripción a su sistema es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en servicio, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente obtuvo una jubilación en la CAPREDENA por su carrera en la Fuerza Aérea el año 1992, y que fue contratado por resolución N° 180, de 2005, en Carabineros de Chile, con imposiciones en la DIPRECA, no obstante, en el tiempo intermedio trabajó en el sector privado enterando cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, las que retiró -en 2001 y 2005-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del referido decreto ley N° 3.500, de 1980, consolidando así su situación previsional en este último régimen, sin que sea posible retrotraerla a un estado anterior, por no existir norma que lo permita, tal como reconociera, entre otros, el dictamen N° 30.545, de 2016, de esta procedencia. En consecuencia, el señor Ramírez Moreno no tiene derecho a estar adscrito a la DIPRECA por su actual desempeño en Carabineros de Chile, y por tanto, a reliquidar su pensión de retiro una vez que cese, por lo que aquella deberá efectuar las gestiones necesarias a fin de traspasar a la cuenta de capitalización individual de aquel las imposiciones mal erogadas. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Superintendencia de Pensiones y al señor Ramírez Moreno. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado