Dictamen N° 73143/2016
N° 73.143 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Lillo Calvo, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que los actos administrativos que materializan los cometidos funcionarios dispuestos en la Oficina Nacional de Emergencia, sean dictados con posterioridad a la ejecución de esa medida. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que en razón de lo establecido en el artículo 7°, letra d), N° 2, del decreto ley N° 369, de 1974, la autoridad de esa institución, en situaciones de emergencia, puede enviar de inmediato a empleados de su dependencia en comisión de servicio, por lo que, con el objeto de atender esas mismas circunstancias, dicha superioridad entiende que puede ordenar los cometidos funcionarios, por las razones que expone, en términos similares a una comisión de servicio, regularizándolos posteriormente. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 78 de la ley N° 18.834, indica, en lo que interesa, que los cometidos funcionarios obligan a un servidor a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven y no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. Por su parte, el artículo 75 de la antedicha norma estatutaria, establece, en lo que importa, que los funcionarios podrán ser designados por el jefe superior respectivo, en comisión de servicio para el desempeño de tareas ajenas al cargo, en el mismo organismo o en otro distinto, tanto en el territorio nacional o extranjero. Precisado lo anterior, cabe indicar que el citado decreto ley N° 369, de 1974, en su artículo 7°, prevé las funciones del director de la Oficina Nacional de Emergencia, estableciendo en su letra d), diversas atribuciones especiales para enfrentar situaciones de emergencia, cuyo N° 2, incluye la de enviar empleados en comisión de servicio dentro del país, mediante resolución fundada y por el tiempo necesario para ello, la que podrá llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio, de cumplir posteriormente con los trámites que procedan ante este Ente Contralor. Asimismo, el decreto N° 509, de 1983, del entonces Ministerio del Interior, que aprobó el reglamento para la aplicación del anotado decreto ley, en el artículo 8°, letra f), establece que el director de ese organismo puede disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del país, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, reiterando dicho precepto, en su letra g), N° 2, la facultad excepcional que la aludida superioridad posee en situaciones de emergencia, en relación a las comisiones de servicio. De este modo, contrariamente a lo manifestado por esa institución, al no haberse previsto por la normativa aplicable en la especie disposiciones de excepción en materia de cometidos funcionarios -regulación que sí se ha contemplado respecto de las comisiones de servicio, según se indicara-, corresponde concluir que el director de la Oficina Nacional de Emergencia para ordenar cometidos funcionarios, tanto en tiempos de normalidad como de emergencia, debe sujetarse a las reglas generales que rigen dicha medida, esto es, aquellas establecidas en la ley N° 18.834, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 42.073, de 2008, de este origen. Atendido lo expuesto, dicha superioridad deberá arbitrar las medidas necesarias con el objeto que, en lo sucesivo, los actos que dispongan los cometidos funcionarios en ese servicio se emitan con la debida antelación, en la medida, por cierto, que se den los supuestos que hacen exigible que los mismos sean ordenados formalmente, es decir, cuando originan gastos para la institución. Lo anterior, sin perjuicio de anotar que de acuerdo con el artículo 52 de la ley N° 19.880, solo de manera excepcional los actos administrativos podrán tener efecto retroactivo, en tanto produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, lo que la autoridad deberá ponderar en el evento que concurran circunstancias especiales que lo obliguen a ordenar el inmediato cumplimiento de un cometido funcionario en situaciones de emergencia. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado