Dictamen N° 73168/2010
N° 73.168 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ramiro Montecinos Lecerf, ex funcionario de la antigua Dirección de Industria y Comercio, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por la causal de invalidez, de la que es titular. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no es posible llevar a cabo un nuevo estudio del beneficio en cuestión, por cuanto al 24 de agosto de 2009, fecha en que se dio respuesta a las reiteradas reclamaciones del interesado, ya había transcurrido el lapso establecido por el artículo 4° de la ley N° 19.260, para su examen. Sobre el particular, resulta pertinente anotar, en primer término, que a través del decreto N° 2.891, de 1998, modificado por el decreto N° 3.507, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se otorgó al señor Montecinos Lecerf una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 64.730.-, a contar del 1 de julio de 1998. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso tercero del citado artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 19 de agosto de 2004, fecha del oficio del entonces Instituto de Normalización Previsional, emitido en respuesta a una solicitud anterior elevada por el requirente, y la primera presentación efectuada por éste ante esta Entidad de Control con posterioridad a ese trámite, de 20 de mayo de 2009, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable señalar que, tal como se ha indicado, entre otros, en los oficios N°s. 13.065, de 2001 y 30.776, de 2003, de esta Entidad de Control, el beneficio no contributivo del peticionario se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, toda vez que fue determinado acorde con lo previsto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en virtud del cual se asimiló, a marzo de 1990, el cargo de inspector grado 4 de la Planta Directiva Profesional y Técnica de la antigua Dirección de Industria y Comercio, equivalente al grado 18 de la E.U.S., que el señor Montecinos Lecerf desempeñaba a la data de su exoneración, al grado 13 de la referida escala remuneratoria. De este modo, la precitada jubilación se calculó sobre la base de las 36 últimas remuneraciones imponibles asignadas al citado grado 13 de la E.U.S., más un 18% de asignación de antigüedad, considerando lo establecido por el artículo 15 de la ley N° 18.675 y en relación a los 18 años del tiempo computable que el solicitante reunió para estos efectos, circunstancia, esta última, que incidió en que dicha prestación no alcanzara una suma mayor al valor referencial mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, de Exonerados Políticos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar lo concluido por los oficios N°s. 13.065, de 2001 y 30.776, de 2003, de esta Institución Fiscalizadora, cabe concluir que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, dado que la pensión en estudio se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho y ha transcurrido el plazo de revisión a que alude el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República