Dictamen N° 13247/2010
N° 13.247 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aída Carmen Silva Ríos, funcionaria del Consultorio Andes, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución que dispuso el cese de la asignación de movilización que disfrutaba, atendido que, en su opinión, continuaría ejerciendo labores en terreno, sin que se le haya puesto a su disposición un vehículo que le permita trasladarse. Requerido de informe, el mencionado Servicio de Salud ha manifestado que la Directora del Consultorio Andes informó que la decisión de suspender el pago de la asignación de movilización a los funcionarios de ese consultorio el año 2009, se debió a que el establecimiento cuenta con un vehículo para hacer las visitas domiciliarias. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 98, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que tendrán derecho a percibir la asignación de movilización, los funcionarios que por la naturaleza de sus cargos, deban realizar visitas domiciliarias o laborales inspectivas fuera de la oficina en que desarrollan sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad donde desempeñan sus cargos, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. Como es dable advertir, el estipendio que nos ocupa, es un beneficio de carácter indemnizatorio, que tiene por objeto resarcir los gastos de transporte en que incurre el funcionario en el cumplimiento de las visitas domiciliarias o labores inspectivas que debe realizar fuera de las dependencias en que trabaja habitualmente, tal como se informó en los dictámenes N os 10.489, de 2008 y 72.931, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Consultorio Andes ha puesto a disposición de sus empleados que realizan visitas domiciliarias o labores inspectivas, un vehículo para efectuar esas tareas, razón por la cual, al proporcionar el servicio los medios para cumplir las referidas funciones, cabe concluir que la decisión adoptada por dicha entidad, en orden a suspender el pago de la asignación de movilización, por no reunirse los requisitos que la hacen procedente, se encuentra ajustada a derecho. Enseguida, en lo que dice relación con su denuncia, en el sentido de haber sido objeto de acoso laboral, es pertinente señalar, de acuerdo con lo expresado en los dictámenes N os 62.881, de 2009 y 8.570, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que la existencia de situaciones como la que se reclama, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República