Dictamen CGR

Dictamen N° 73170/2013

2013-11-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen que se indica, sobre la legalidad de portar en un dispositivo electrónico el permiso de circulación y el certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados
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N° 73.170 Fecha: 12-XI-2013 Por medio de su dictamen N° 37.361, de 2013, y con motivo de la presentación a que en el mismo se alude, que incidía en determinar si Carabineros de Chile y los inspectores municipales, para efectos de fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 51, inciso primero, de la Ley de Tránsito, N° 18.290 -que prohíbe a los vehículos motorizados transitar sin el permiso de circulación y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por esa clase de vehículos-, pueden aceptar que tales instrumentos les sean exhibidos en formato electrónico mediante dispositivos que así lo permitan, en reemplazo de los mismos documentos en soporte papel, esta Contraloría General concluyó, por las razones que in extenso desarrolló, que no advierte inconvenientes de orden jurídico para ello. Lo anterior, en la medida, por cierto, que hayan sido suscritos en conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla la ley N° 19.799 -sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma-, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 181, de 2002, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Además, se consignó en ese pronunciamiento que, en todo caso, asiste a la Administración el deber de adoptar las providencias que sean pertinentes en las fiscalizaciones que practique, a fin de velar, tratándose de los permisos de circulación, por la observancia de lo dispuesto en el artículo 4° de la última ley citada, según el cual, “Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada”. Ahora bien, en relación con dicho dictamen, se ha dirigido a esta Entidad Contralora la Secretaría General de Carabineros de Chile, solicitando su reconsideración, toda vez que, a su juicio, implicaría infringir el artículo 3° de la mencionada ley N° 19.799, el que, luego de prescribir, en su inciso primero, que “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel”, y que “Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito”, exceptúa de ello, en el literal a) de su inciso segundo, a los actos y contratos “en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico”. Lo anterior, expone el servicio recurrente, “por cuanto no podría darse estricto cumplimiento a la obligación de portar y transitar con tales documentos en ciertos casos, como por ejemplo, si el aparato electrónico, por diversas razones no cuenta con internet o sólo por intervalos de tiempo, que no permiten efectuar su búsqueda en correos electrónicos o «nubes»; o si el dispositivo electrónico tiene almacenado en su memoria interna los registros, pero se encuentra sin batería o sin fuente de energía”. Hace presente esa entidad, en apoyo de su petición, diversos problemas que dificultarían las fiscalizaciones llevadas a cabo por Carabineros de Chile, atendidos los protocolos de seguridad que se emplean al momento de efectuar controles vehiculares. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública coinciden en señalar que comparten el razonamiento y conclusiones del dictamen que se impugna. Sobre el particular, cumple este Órgano de Control con consignar que no advierte cuál es la solemnidad que, respecto de los permisos de circulación y de los certificados de seguro obligatorio de accidentes, no podría cumplirse por la circunstancia de contenerse ellos en documentos electrónicos, en los términos desarrollados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En este sentido, es pertinente precisar, por una parte, que el antedicho artículo 51 de la Ley de Tránsito no prevé una solemnidad de esa clase en el documento, sino la obligación de portarlos en el vehículo y, por otra, que las circunstancias a que, a modo ejemplar, se refiere esa Secretaría General de Carabineros de Chile en la solicitud que se atiende, constituyen dificultades en la implementación práctica del criterio que se examina, acerca de las cuales la Administración debe adoptar las medidas encaminadas a salvarlas. En mérito de lo expuesto, y atendido que no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar lo resuelto por este Organismo de Control, se rechaza la petición de reconsideración de la especie y se confirma el dictamen N° 37.361, de 2013, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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