Dictamen N° 73174/2013
N° 73.174 Fecha: 12-XI-2013 La Municipalidad de Lo Barnechea solicita a esta Contraloría General la reconsideración de los dictámenes de la suma, en los que se concluyó, respectivamente y por las razones que en los mismos se detallan, que las declaratorias de utilidad pública que afectaban al parque intercomunal denominado “Parte del Cerro del Medio”, y al parque comunal “Parte del Cerro Loma Larga”, de la comuna de Lo Barnechea, caducaron, de modo que procede que la singularizada entidad edilicia adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar en esas áreas las nuevas normas urbanísticas, de conformidad a lo prescrito en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En lo esencial, expone la recurrente, por una parte, que los aludidos cerros constituirían áreas verdes que nunca estuvieron afectas a las mencionadas declaratorias de utilidad pública y, por otra, que, en todo caso, previo al establecimiento de nuevas normas urbanísticas, sería necesario someter dicha medida a Evaluación Ambiental Estratégica, acorde a lo prescrito en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Al respecto, cumple con señalar que los aspectos a que hace alusión ese municipio en su presentación fueron debidamente ponderados al emitirse los pronunciamientos cuyo reestudio se solicita. En mérito de lo anterior, y dado que no se advierten nuevos elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en ellos, no se ha acogido la petición de reconsideración de que se trata. En diverso orden de ideas, acerca de la necesidad de someter a Evaluación Ambiental Estratégica la antedicha fijación de nuevas normas urbanísticas, se ha estimado del caso adjuntar copia impresa, extraída de la base de jurisprudencia de este Ente Contralor, de su dictamen N° 39.723, de 2013, referido a ese aspecto, y en el cual se concluyó, por las razones que en ese documento se desarrollan, que ello no corresponde. Finalmente, es pertinente dejar consignado, sobre las consultas que esa municipalidad habría formulado a esta Entidad de Fiscalización por sus oficios N°s. 720 y 767, ambos de 2012, y acerca de las que señala que no habría obtenido respuesta, que la primera, como también se expresó en los dictámenes del epígrafe, no ha sido recepcionada en este Organismo de Control y la segunda, conforme a las fotocopias acompañadas por la propia recurrente, se dirigió a un destinatario diverso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República