Dictamen CGR

Dictamen N° 73206/2014

2014-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Administrador, mención gestión pública en administración y contabilidad, de la Universidad del Mar, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo

N° 73.206 Fecha : 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Administrador, mención Gestión Pública en Administración y Contabilidad, conferido por la Universidad del Mar en el año 2014, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de aprendizaje en los términos que detalla. Luego, corresponde destacar que mediante su dictamen N° 15.529, de 2013, este Organismo Fiscalizador concluyó, por las razones que allí se indican, que el título de Administrador, ya sea con mención en Gestión Pública en Logística o en Gestión Pública en Informática, impartido por la misma casa de estudios, reviste el carácter de profesional, siendo del caso agregar que la mención constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un diploma, tal como se ha precisado en el dictamen N° 16.121, de 2014, de este origen. Acto seguido, es menester consignar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que señala. En consecuencia, procede concluir que el título en estudio habilita para recibir el beneficio en consulta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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