Dictamen CGR

Dictamen N° 73207/2014

2014-09-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Santiago debe ordenar la reapertura del sumario administrativo que indica, y remitir a esta Contraloría General, en su oportunidad, el acto de término del mismo, para su registro
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Dictamen N° 32939/2017
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N° 73.207 Fecha : 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, informando que en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el dictamen N° 74.932, de 2013, de este origen, remite copia del sumario administrativo que le ordenara incoar esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 78.534, de 2011. Como cuestión previa, conviene recordar que a través del último de los pronunciamientos citados, este Organismo de Control se abstuvo de conocer una presentación formulada acerca de la legalidad del funcionamiento del Galpón Víctor Jara, ubicado en esa comuna, por cuanto se encontraba en tramitación un recurso de protección sobre tal materia. Sin perjuicio de lo anterior, en esa oportunidad se instruyó al aludido municipio para que incoara un procedimiento disciplinario a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas por parte de funcionarios municipales, por la dilación observada en hacer efectivas las clausuras decretadas respecto del mencionado recinto -al constatarse la existencia de diversas actuaciones tendientes a ordenar dicha medida, que luego eran suspendidas-, y haberse permitido el funcionamiento del mismo sin contar con recepción definitiva. En cumplimiento de ello, a través del decreto N° 5, de 2012, la entidad edilicia de que se trata instruyó el anotado sumario administrativo, disponiéndose en el decreto N° 901, de igual año, su sobreseimiento, por no existir elementos que ameritaran otro efecto. Por su parte, cabe hacer presente que don Wenceslao Hidalgo Ovalle y otros vecinos de la referida comuna presentaron una solicitud en la que, entre otras cosas, requerían un pronunciamiento de esta Contraloría General en relación con dicho proceso investigativo, específicamente acerca de la participación del fiscal instructor de este en los hechos indagados, y la decisión adoptada a su respecto por el alcalde de la época en orden a sobreseerlo. En respuesta a ese reclamo, este Organismo Fiscalizador emitió el citado dictamen N° 74.932, de 2013, en el que, en lo que interesa, y considerando que para efectos de atender adecuadamente el mismo, resultaba necesario contar con los respectivos antecedentes sumariales, ordenó su envío, haciendo presente, además, que debía remitirse conjuntamente con ellos, el acto terminal, para su registro. Ahora bien, sobre el particular, debe señalarse que la Municipalidad de Santiago, en cumplimiento de la referida instrucción, se ha limitado a enviar una copia de los anotados antecedentes y del acto de término, en donde aparece que la indagatoria que se habría practicado se encuentra incompleta, faltando elementos que permitan sustentar las conclusiones en que se fundamenta el sobreseimiento decretado. En efecto, por una parte, no se advierte la realización de diligencias suficientes tendientes a acreditar la existencia de los hechos de que se trata, pues ni siquiera consta que se haya adjuntado al expediente copia de los decretos que ordenaron las clausuras del establecimiento en cuestión y aquellos que sucesivamente las suspendieron, así como tampoco que se tomaran declaraciones a los funcionarios municipales que participaron en la dictación de dichos actos administrativos, ni a quienes debieron hacer efectivas las mencionadas medidas. En igual sentido, cabe indicar que no resultan atendibles los argumentos expuestos en la resolución del fiscal a cargo en que se cierra el proceso investigativo y se propone su sobreseimiento, en orden a fundamentar la ausencia de atribución de responsabilidades administrativas a servidores municipales en las particulares características del inmueble de la especie y la connotación política de la fundación que en este funciona, o en la falta de auxilio de la fuerza pública y de diligencia de la Intendencia Regional al momento de hacer efectivas las clausuras decretadas, toda vez que no obran en el proceso antecedentes que justifiquen esas afirmaciones. Por otra parte, de la documentación analizada, específicamente el decreto N° 3.592, de 2010, del mencionado municipio, que suspendió por noventa días los efectos de un decreto que ordenaba la clausura del local en cuestión -que no obra entre las piezas del sumario-, aparece que el fiscal instructor firmó dicho acto administrativo, por lo que habría participado en al menos una actuación que, precisamente, es objeto de investigación, no obstante lo cual aceptó ese cargo, cuestión que le resta imparcialidad y que podría implicar un compromiso de las normas sobre probidad administrativa que contempla el ordenamiento jurídico, en especial, el deber de abstención a que se refiere el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De esta manera, entonces, la Municipalidad de Santiago deberá ordenar la reapertura del sumario administrativo que se analiza, retrotrayéndolo a la etapa indagatoria, a fin de que se realicen todas las diligencias necesarias para agotar la investigación, la que tendrá que estar a cargo de un funcionario sin intereses comprometidos en los hechos materia del mismo, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Asimismo, y una vez concluido ese procedimiento, deberá remitir a esta Entidad de Fiscalización su acto de término, en original, conjuntamente con sus antecedentes, a fin de dar cumplimiento al oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, en virtud del cual se encuentran sometidos a dicho trámite los sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias o sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por esta Contraloría General. Transcríbase al señor Wenceslao Hidalgo Ovalle y otros, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades y a la Unidad de Sumarios de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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