Dictamen N° 73228/2011
N° 73.228 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alejandro Cruz Pino, ex funcionario de la Universidad de Chile, para reclamar del cálculo que efectuó esa Casa de Estudios Superiores, para determinar el monto que le correspondía percibir en razón del beneficio establecido en el artículo 1º de la ley N° 20.374, impugnando en especial, el proceso de actualización de las remuneraciones que debían servir de base para ello. Asimismo, hace presente que aún no se le ha pagado la bonificación que otorga el artículo 4° de esa misma preceptiva. Requerido su informe, la aludida institución educacional se refirió a lo manifestado por el peticionario, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, cumple con anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.374, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de las universidades estatales que cumplan con los requisitos que allí se contemplan. Enseguida, el inciso primero del artículo 2° de la citada ley, previene que la referida bonificación será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Agrega, en su inciso segundo, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de dicho beneficio será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, remuneraciones que no estarán sujetas a límite alguno. Sobre este punto y conforme lo informa la aludida Universidad, el proceso de actualización que efectuó en este caso consideró un reajuste total de las rentas obtenidas durante el año 2008, por un 3,77%, porcentaje que le fue informado por el Servicio de Impuestos Internos. Del mismo modo, esa institución manifiesta que, al revisar esos cálculos, detectó una diferencia de $ 23.276.- pesos en favor del interesado, suma que ya le fue pagada. Ahora bien, atendido, por una parte, que la entidad reclamada no ha remitido las planillas de actualización que representen el proceso que llevó a cabo para reajustar las remuneraciones percibidas por el ocurrente durante el año 2008, de modo que no constan las cantidades mensuales bases, ni los índices de reajuste que aplicó, lo que, asimismo, impide verificar la regularidad de lo actuado y, por otra, que según es posible constatar, aparentemente utilizó un porcentaje único, el que fue proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, a diferencia de lo que ordena la preceptiva en referencia, que fija como antecedente la información que entrega el Instituto Nacional de Estadísticas, esa institución educacional deberá validar las variables que empleó y la cifra final que determinó y, en el evento de existir diferencias, efectuar las regularizaciones que correspondan. Por su parte, en lo que concierne a la percepción del beneficio previsto en el artículo 4° de la antedicha ley N° 20.374, es dable anotar que, al tenor de lo expresado por esa Universidad, si bien existió una demora derivada del retraso en la transferencia de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda, lo cierto es que tal circunstancia ya fue normalizada, enterándose la suma pertinente al afectado con fecha 29 de agosto del año en curso, por lo que este Organismo de Control entiende que la situación que motivó su presentación, en este aspecto, se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República