Dictamen CGR

Dictamen N° 73268/2013

2013-11-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Fuerza Aérea tiene derecho al bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458

N° 73.268 Fecha: 12-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Armando Cáceres Cerpa, quien pide que se determine su derecho al bono de reconocimiento correspondiente a los años de servicios prestados para la Fuerza Aérea, beneficio que le habría sido denegado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, en virtud de lo dispuesto en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Requerida de informe, CAPREDENA manifiesta que el interesado prestó servicios para la Fuerza Aérea entre el 12 de marzo de 1979 y el 2 de julio de 1982, desvinculándose de dicha institución sin derecho a pensión de retiro. Agrega, que en el mes de julio de 1982 se generó el documento valorado N° 25007431-K, que da cuenta del valor nominal de su bono de reconocimiento. Asimismo, hace presente que en el mes de junio de 2013 se devolvió la solicitud de liquidación del citado bono en atención a lo señalado en el antedicho dictamen. Sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo concluido en el oficio N° 52.507, de 2013, de esta Entidad de Control, indica que procede la liquidación del bono toda vez que fue emitido con anterioridad a la vigencia de la aludida jurisprudencia. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunica que el recurrente se afilió al sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, el 6 de julio de 1982. Sobre el particular, es del caso consignar que el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, estableció, en síntesis, que no procede la emisión del expresado bono cuando exista una afiliación previa al nuevo sistema de pensiones y posteriormente se hayan efectuado cotizaciones previsionales en CAPREDENA o DIPRECA. Luego, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, que creó un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, dispone que la adscripción al mismo es única y permanente, subsistiendo durante toda la vida del afiliado, se mantenga o no en actividad, ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución dentro del sistema. Enseguida, cabe recordar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.458 expresa que “El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.”. A su turno, la letra d) del inciso segundo del mismo artículo preceptúa que “La cantidad resultante se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la fecha en que se haga efectivo el retiro y el último día del mes anterior a la fecha en que el afiliado se incorpore al referido sistema de pensiones”. Del tenor de las normas expuestas, se desprende que la emisión del bono de reconocimiento que menciona el citado artículo 4° presupone la existencia de una afiliación única y previa en el sistema de la anotada caja de previsión por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión de retiro, y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, es menester precisar que el señor Cáceres Cerpa se desvinculó de la Fuerza Aérea el 2 de julio de 1982, incorporándose al sistema de capitalización individual el día 6 de igual mes y año, por lo que no le resulta aplicable el dictamen N° 77.601, de 2012, el que, en todo caso, sólo rige a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 13 de diciembre de 2012, sin afectar las situaciones particulares constituidas al amparo de la jurisprudencia sustituida, tal como lo ha informado este Organismo de Control en su dictamen N° 52.507, de 2013. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que CAPREDENA liquide y emita el bono de reconocimiento del peticionario, acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.458. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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