Dictamen CGR

Dictamen N° 73284/2015

2015-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La asignación de responsabilidad de jefaturas superiores de la Universidad de Santiago de Chile, no pudo ser pagada a contar de una data anterior a la toma de razón del decreto que la creó

N° 73.284 Fecha:14-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Rebolledo Maureira, exfuncionaria de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar el pago de la asignación de responsabilidad de jefaturas superiores, desde abril a noviembre del año 2014, al desempeñarse como Jefa de la Unidad de Bienestar, ya que a, su juicio, le correspondió su entero aún antes de que el decreto que establecía dicho estipendio fuera tomado razón por este Organismo Fiscalizador. Requerido de informe, el aludido plantel educacional manifestó, en síntesis, que a través de su decreto N° 2.319, de 2013, creó el referido emolumento, el que al encontrarse totalmente tramitado, comenzó a tener efectos jurídicos a partir del 17 de noviembre de 2014, data en la cual la interesada ya no cumplía funciones en la anotada calidad. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo concluido en el dictamen N° 30.301, de 2013, de este origen, que si bien el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, entregó a las autoridades de las universidades la facultad para fijar las remuneraciones de su personal, ésta debe ejercerse por medio de un acto afecto a toma de razón, de acuerdo a lo prescrito, en el artículo 7°, número 7.3.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Enseguida, es menester recordar que en armonía con el criterio manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 30.553, de 2015, los actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón, no pueden producir efectos sin haber cumplido con dicho control previo de legalidad, salvo las excepciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico, como sucede V.gr. con lo prescrito en el artículo 16 de la ley N° 18.834. De esta manera y dado que de los antecedentes examinados, aparece que en el periodo al que alude la interesada en su reclamo, el decreto que estableció el emolumento de que se trata aun no cumplía con la referida exigencia para producir sus efectos propios, procede concluir que la actuación de la citada casa de estudios, en orden a no pagarle el señalado estipendio, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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