Dictamen CGR

Dictamen N° 30553/2015

2015-04-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Designación a contrata cesó por el vencimiento de su plazo. Acto administrativo que se encuentra afecto a toma de razón, no produce efectos jurídicos mientras ello no ocurra
Aplicado por
Dictamen N° 73284/2015
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N° 30.553 Fecha: 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Sancho Peña, exfuncionaria de la Universidad de Santiago de Chile, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su designación a contrata, la que, conforme con lo informado por el aludido organismo, cesó por el cumplimiento de su plazo. Al respecto, cabe destacar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la contrata de la individualizada exservidora, tenía como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2014, sin que conste la prórroga de la misma. Sobre el particular, es necesario recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N o 21.656, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto. Asimismo, resulta útil considerar que en conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, compete a la superioridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos. En consecuencia, no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna en el cese impugnado, motivo por el cual se rechaza el reclamo de la afectada. Ahora, en cuanto a que la medida objetada habría vulnerado la resolución exenta N° 2.929, de 2003, de la individualizada universidad, que establece un plan excepcional de desvinculación para esa casa de estudios, es menester indicar, conforme a lo declarado por el dictamen N° 75.994, de 2011, de esta procedencia, que dicho acto administrativo no ha podido producir efectos jurídicos, toda vez que, para ello -considerando las materias que regula-, debió haber sido remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Finalmente, en lo que dice relación con la apertura de los cajones de la oficina de la recurrente para retirar libros contables del aludido centro educacional, lo que, a juicio de aquélla, constituiría un maltrato, es dable señalar que si bien tal diligencia, cuyo origen deriva de fines institucionales, no fue comunicada personalmente a la afectada, ello se hizo -debido a su ausencia por licencia médica-, vía correo electrónico, por lo que no se advierte la existencia del invocado menoscabo. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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