Dictamen N° 73307/2010
N° 73.307 Fecha: 07-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 87, de 2010, de Carabineros de Chile, mediante la cual el General Director de Carabineros, declara que se encuentra a firme la medida de separación del servicio, aplicada al ex funcionario de esa institución policial, señor Francisco Guillermo Agurto Peña, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, pues según lo previsto en el artículo 7°, punto 7.2.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre exención del trámite de toma de razón, debe someterse a dicho control preventivo de legalidad el acto terminal de un proceso disciplinario que impone una medida expulsiva, el que debe dictarse luego de fallarse los recursos que procedan o vencido los plazos establecidos al efecto, si ellos no se hubieren deducido. Al respecto, cabe hacer presente que, en la especie, la autoridad competente para dictar el documento de término al no haberse deducido los pertinentes recursos de reclamo-, es el respectivo Jefe de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, N° 5, del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, y no el General Director, como ocurrió en el documento en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República