Dictamen N° 73388/2016
N° 73.388 Fecha: 05-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Orellana Leiva, en representación de la señora Romané Azucena Orellana González, funcionaria a contrata del Ejército, para solicitar que se disponga el nombramiento de su mandante en la planta de empleados civiles de esa entidad castrense, debido a que cuenta con las competencias y está en posesión del título de psicóloga con la especialidad en el área organizacional, cambio que no ha sido autorizado por esa institución. Al respecto, se debe tener presente que el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, fija los distintos requisitos de ingreso que deben considerarse en la selección de los postulantes a empleados civiles, entre ellos, estar en posesión del título profesional que corresponda a la naturaleza del empleo de que se trate. Luego, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del mismo ordenamiento, que corresponde a las respectivas Direcciones del Personal o Comando de Personal establecer los procedimientos técnicos y objetivos para seleccionar al personal que se propondrá a la autoridad facultada para efectuar el respectivo nombramiento, evaluando los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubiesen rendido, si así se exigiera, de acuerdo a las características del cargo que fueren a proveer. En este sentido, es necesario consignar, por una parte, que el concurso es un procedimiento reglado, técnico y objetivo destinado a seleccionar al personal que se propondrá a la autoridad y, por otra, que en armonía con lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 14.289, de 2010 y 72.978, de 2014, entre otros, la convocatoria a un certamen para proveer cargos vacantes en una determinada planta, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva jefatura del órgano de que se trate, la que no está sometida a plazo alguno. Asimismo, cabe indicar que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado a concurso corresponde a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones y, por ende, ajeno a la ponderación de esta Contraloría General, de modo que no resulta procedente ordenar al Ejército que convoque al pertinente concurso, con el objeto de que la señora Orellana González participe del mismo y, eventualmente, sea nombrada como empleado civil, según se pretende. Enseguida, en cuanto a que la situación que afecta a su mandante implicaría una discriminación, es útil advertir, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.609, que el pertinente juzgado de letras es el competente para conocer de este tipo de reclamación, sin desmedro de destacar que no se adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir la efectividad de esta alegación. Finalmente, en cuanto a las irregularidades que, en su opinión, se habrían producido en el nombramiento de las personas que indica, cumple con señalar que, aparte de su afirmación, no se acompaña ningún antecedente del cual se pueda deducir o inferir la efectividad de su alegación. En mérito de lo expuesto, se desestima la pretensión del señor Sergio Orellana Leiva. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado