Dictamen N° 73403/2016
N° 73.403 Fecha: 06-X-2016 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que adjudica la ejecución de las obras "Construcción SAR Arturo Baeza Goñi, San Joaquín”, en el entendido que ese servicio tanto en el informe de evaluación, que se adjunta, como en el resuelvo N° 2, del documento en estudio, evalúa y adjudica a la unión temporal de proveedores integrada por “Construcciones e Ingeniería Ehitus Limitada” y “Maseq SpA”, empresa, esta última, que se ha omitido indicar en la parte resolutiva del acto que se axamina. Asimismo, es menester hacer presente que al momento de contratar, esa unión temporal de proveedores deberá presentar el acuerdo en que conste esa unión a través de escritura pública, ajustada a todas las exigencias del artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 43.675, de 2016, de este origen). A su vez, la imputación realizada en el resuelvo N° 4 del documento en examen, deberá verificarse con ocasión de la aprobación del correspondiente contrato, al código BIP 30405375, de acuerdo al decreto N° 623, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que identificó dicha iniciativa de inversión. Del mismo modo, corresponderá adoptar las medidas para ajustar la distribución de los recursos asignados al pago del contrato de acuerdo a los requerimientos derivados de su ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen. Finalmente, cabe agregar que esa entidad pública, en lo sucesivo, deberá inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta entidad de fiscalización, contenida en los dictámenes N os 44.409, de 2010; 2.241, de 2011; 78.786, de 2012 y 46.700, de 2015, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación