Dictamen CGR

Dictamen N° 46700/2015

2015-06-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N°188, de 2015, de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 76900/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 73403/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 47625/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47018/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 16263/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14233/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 893/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 97446/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 97154/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 90497/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86272/2015
Aplica dictámenes

N° 46.700 Fecha:11-VI-2015 Esta Entidad Fiscalizadora ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueban bases administrativas, anexos y demás antecedentes de la obra “Construcción Edificio Profesores Eméritos”, de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, cumple con señalar que este Organismo de Control entiende que en el punto 3.06 de las citadas bases, relativo a la observación del factor A1, la alusión al “costo neto ofertado” se refiere al “Total Costo Neto” establecido en el Listado General de Partidas. Por otra parte, cabe consignar que ese servicio deberá proporcionar, a través de la respectiva aclaración, un nuevo formato para la declaración jurada contenida en el Formularios C´, por cuanto de acuerdo a lo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por delitos concursales contemplados en el Código Penal. Asimismo, deberá corregir el “Listado General de Partidas”, aprobado en el resuelvo N° 4 del acto en estudio, en orden a excluir de los costos directos las partidas 1.2.1, Permisos y Derechos Municipales, 1.2.2, Permisos SERVIU y 1.2.3, Ocupación Vía Pública, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2 de las Especificaciones Técnicas de Obra, los indicados permisos serán de cargo del mandante. De la misma forma, corresponde precisar que los montos de los subtotales de las partidas 4, Instalaciones Sanitarias, 5, Instalaciones Eléctricas, 7, Climatización y 8, Instalaciones de Gas y CO2, que han de incluirse en el referido Listado General de Partidas, corresponden a aquellos de la misma denominación en los itemizados especiales de cada uno de estos rubros. A su vez, resulta pertinente que esa repartición especifique en el proyecto de que se trata el potencial de extinción mínimo que deben cumplir los extintores de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado, en conformidad a lo previsto en los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Finalmente, es del caso señalar que esa entidad pública, en lo sucesivo, deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 44.409, de 2010; 2.241, de 2011 y 78.786, de 2012, entre otros. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44409/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 2241/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 78786/2012
Aplica dictamen