Dictamen N° 73439/2011
N° 73.439 Fecha : 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexis Rodrigo Alvarado Silva, para reclamar que el Hospital Exequiel González Cortés le debe el pago de sus honorarios por el período servido desde el 1 de junio al 3 de julio de 2011, data en que habría finalizado las tareas encomendadas en virtud de la campaña de invierno. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido establecimiento, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que el recurrente habría desarrollado sus labores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, precepto de carácter excepcional que permite emplear bajo esta modalidad a profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares, para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, sin que conste -en la especie- que se hubiese suscrito el pertinente contrato de trabajo, ni se haya dictado el acto administrativo aprobatorio, aparentemente, y según lo afirma el interesado, por carecer éste del nivel educacional exigido para dicho efecto. No obstante lo anterior y en el evento de que el recurrente haya realizado algún desempeño efectivo durante el lapso señalado, le asiste el derecho a los emolumentos por ese tiempo, según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 33.537, de 2008, 65.193, de 2009 y 36.107, de 2010, de este Órgano de Control, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República