Dictamen CGR

Dictamen N° 7346/2018

2018-03-16 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima denuncia sobre eventual incumplimiento del convenio mandato que indica

N° 7.346 Fecha: 16-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Osvaldo Urrutia Soto, solicitando que se investiguen eventuales irregularidades en el cumplimiento del convenio mandato suscrito entre la Subsecretaría de Transportes y el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la región de Valparaíso, para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Conservación vías urbanas de perímetro de transporte Gran Valparaíso”, código BIP 30355935-0, aprobado mediante la resolución exenta N° 4.630, de 2015, de esa última entidad. En lo medular, requiere que se esclarezca el destino de los fondos aprobados en el mencionado acuerdo y se indague sobre eventuales vicios en el procedimiento administrativo de licitación pública para la ejecución de la obra de pavimentación de la Avenida España, que formaba parte del señalado proyecto, el cual, según indica, debía iniciarse en el 2015 y concluirse en el 2017, sin que se haya iniciado a la fecha. Por otra parte, asegura que en el marco del referido convenio se transfirieron al SERVIU de Valparaíso recursos de la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, la cual, según señala, establece el destino específico de dichos fondos y fija reglas para su tratamiento, por lo que manifiesta sus aprensiones respecto de la debida observancia del principio de legalidad del gasto en la especie. Requerido de informe, el SERVIU de Valparaíso, mediante su oficio ordinario N° 7.115, de 2017, expone, en síntesis, que el aludido convenio estableció que la Subsecretaría de Transportes sería la mandante y responsable del financiamiento del proyecto, y ese servicio la unidad técnica encargada de contratar y supervisar la obra, aclarando que no existió una transferencia de recursos hacia dicho organismo, toda vez que de conformidad con el citado acuerdo de voluntades, correspondía a la citada subsecretaría realizar los pagos respectivos, una vez que el SERVIU aprobara el avance de los trabajos. Agrega que mediante el decreto N° 142, de 2015, del Ministerio de Hacienda, se asignaron a la Subsecretaría de Transportes los recursos del proyecto para los años 2015, 2016 y 2017, entre los que se priorizaba la obra de recarpeteo de la Avenida España. En este sentido, precisa que el SERVIU de Valparaíso convocó a la licitación pública 01/2015, denominada “Conservación vías urbanas de perímetro de transporte Gran Valparaíso: Conservación Avenida España, comunas de Valparaíso y Viña del Mar”, la que resultó adjudicada a la empresa Inspecciones Asesorías Técnicas y Construcción Ltda., por un monto de $3.348.268.202. Agrega, que el contrato entre esa sociedad y el servicio fue aprobado mediante la resolución N° 113, de 2015, de esa entidad, la cual fue representada tanto por la Contraloría Regional de Valparaíso como por la Contraloría General de la República, a través de los oficios N°s 16.095 y 86.455, ambos de 2015, respectivamente, lo que redundó en que ese servicio dejara sin efecto la citada resolución, por medio de la resolución exenta N° 7.751, de 2015. Sobre el primer punto reclamado, esto es, el supuesto uso irregular de los fondos para la ejecución del proyecto, es útil anotar que de acuerdo con lo previsto en los artículos primero y segundo del citado convenio mandato -sancionado mediante las resoluciones exentas N°s 1.487, de 2014, de la Subsecretaría de Transportes y 4.630, de 2015, del SERVIU de Valparaíso- esa cartera ministerial encomendó en forma completa e irrevocable al SERVIU de Valparaíso, en su calidad de Unidad Técnica, la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedieran para la ejecución del señalado proyecto de inversión, el cual, según su ficha iniciativa de inversión (ficha IDI) del Ministerio de Desarrollo Social, consiste en la ejecución de diversas obras de conservación vial en las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana. Enseguida, el artículo tercero del mismo acuerdo precisa que a la aludida subsecretaría le corresponde, en lo que importa, proporcionar el financiamiento para la ejecución del proyecto -con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Secretaría y Administración General de Transportes, Subsidio Nacional al Transporte Público, Partida 19, Capítulo 01, Programa 06- y solventar los estados de pago que formule la unidad técnica, por un costo total de M$9.708.730. En este contexto, conviene aclarar que de acuerdo con los considerandos de la citada resolución exenta N° 1.487, el proyecto se financiaría a través de los fondos a que se refiere el artículo 5° de la anotada ley N° 20.378, el cual establece que, en las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, letra b), y 4°, podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y/o rentabilidad social, a financiar otros programas que favorezcan el transporte público, y la seguridad vial y educación vial, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional a que alude el mismo precepto. Cabe agregar, que el aludido programa es administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -conforme lo prevé el inciso segundo del citado artículo 5°-, en tanto las normas para la distribución de los caudales entre proyectos, su implementación y operación, están contenidas en un reglamento especial, aprobado mediante el decreto N° 4, de 2010, de la misma cartera, el cual, en su artículo 2° establece que esa Secretaría de Estado está facultada para determinar directamente por cada región, para cada una de las categorías mencionadas en su artículo 1°, los proyectos de subsidios que corresponde ejecutar, conforme a criterios que evalúen su grado de impacto y/o rentabilidad social. Ahora bien, consultado al efecto, don Miguel Mujica Pizarro, Jefe (S) del Departamento Técnico de SERVIU de Valparaíso, informó mediante memorándum N° 020-9339, de 2017, que con los recursos establecidos en el citado convenio mandato, se han ejecutado los proyectos individualizados en el Anexo del presente oficio, donde no figura el mencionado recarpeteo de la Avenida España. Por su parte, mediante carta informativa de 6 de noviembre de 2017, don Alan Sepúlveda Neira, Coordinador Regional de Planificación y Desarrollo de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, se refirió a los gastos en inversiones sectoriales efectuados por el SERVIU de Valparaíso y municipios de la región en los años 2016 y 2017, y que se asocian a la aludida iniciativa de inversión N°30355935-0, entre los cuales no aparece ninguno relacionado con la obra vial de que se trata, por lo que, al no haber traspaso de recursos para la ejecución de la misma, no se observan las irregularidades que acusa el recurrente sobre este asunto en particular. En cuanto al segundo tema planteado por el recurrente, relativo a los eventuales vicios en el proceso licitatorio del proyecto en referencia, cabe señalar que mediante el oficio N° 16.095, de 9 de septiembre de 2015, la Contraloría Regional de Valparaíso representó la mencionada resolución N° 113, de 2015, del SERVIU de Valparaíso, que aprobaba el contrato para la ejecución de la obra en comento, por cuanto, entre otras irregularidades, se advirtieron incumplimientos de las bases que rigieron el anotado proceso por parte de las ofertas evaluadas por la comisión respectiva, las que fueron igualmente admitidas por ese ente colegiado sin expresión de fundamento. Posteriormente, esta Contraloría General, a través del oficio N° 86.455, de 30 de octubre de 2015, representó nuevamente el citado acto administrativo, por incumplimiento de la experiencia exigida a uno de los profesionales del equipo ofertado y por no haber rechazado una oferta incompleta en el acto de apertura, sino que en la instancia de evaluación. Así, y tal como lo señaló el SERVIU de Valparaíso en su oficio N° 7.115, de 2017, esa entidad, mediante la resolución exenta N° 7.751, de 2015, dejó sin efecto la citada resolución N° 113, que aprobaba el contrato en referencia. De esta manera, los referidos recursos no fueron utilizados en el proyecto individualizado en el mencionado instrumento, razón por la cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como administrador de los mismos, pudo destinarlos a otros proyectos de su interés, conforme a las normas contenidas en el referido decreto N° 4, de 2010. En consecuencia, atendido que los proyectos financiados con cargo a la mencionada iniciativa de inversión -individualizados en el Anexo ya citado-, se ajustan a lo indicado en los párrafos que anteceden, no se advierte la vulneración al principio de legalidad del gasto que acusa el recurrente. Finalmente, se debe señalar que las razones que en su oportunidad tuvo la autoridad correspondiente para decidir no volver a licitar el proyecto de recarpeteo de la Avenida España, constituye un asunto de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas, sobre el cual esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que mediante la resolución exenta N° 1.002, de 2017, el Gobierno Regional de Valparaíso aprobó un nuevo convenio mandato completo e irrevocable con el SERVIU de Valparaíso, para la ejecución del proyecto denominado “Conservación Avenida España”, código BIP 30487186-0, por un monto de $ 5.290.000.000, financiado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En ese contexto, el señalado servicio, por medio de la resolución N° 80 de 2017, aprobó las bases administrativas especiales, sus anexos, formatos y antecedentes técnicos de la licitación pública N° 91/2017, denominada “Conservación Avenida España, tramo nudo Barón hasta sector Puente Capuchinos, comunas de Valparaíso y Viña del Mar”, cuyo llamado se efectuó a través del portal Mercado Público, bajo el N° 704093-115-LR17, siendo adjudicado mediante la resolución N° 155/0084, del 14 de diciembre de 2017, al contratista Waldo Sánchez Román, por un valor de $4.025.000.000, impuestos incluidos, y un plazo de 182 días corridos, contados desde la entrega de terreno, efectuada el 15 de enero de 2018. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 86455/2015
Aplica dictamen