Dictamen N° 86455/2015
N° 86.455 Fecha: 30-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a los instrumentos del rubro, que aprueban los contratos de obra "Mejoramiento Avenida Baden Powell, Sector Playa Ancha”, comuna de Valparaíso, y “Conservación Avenida España”, comunas de Valparaíso y Viña del Mar, respectivamente -y que habían sido representados con anterioridad por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante los oficios N°s 15.885 y 16.095, ambos de 2015-, por cuanto lo manifestado en el oficio N° 8.198, del año en curso de ese servicio -en el que se solicita la reconsideración de esas representaciones-, no permite tener por subsanada la totalidad de las observaciones formuladas por esa sede regional. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el profesional propuesto como encargado del equipo de autocontrol por la empresa a la que se le adjudicaron ambas obras, no reúne la experiencia requerida en la letra a) del punto 17.2, de las bases administrativas especiales, que rigieron los procesos licitatorios que dieron origen a los mencionados contratos, las que fueron aprobadas por las resoluciones N°s 54 y 8, para cada caso, ambas de 2015, de ese servicio. Asimismo, respecto al profesional presentado por dicha empresa para desempeñar el cargo de experto en prevención de riesgos en ambas contrataciones, no se acompañó el certificado que lo califica como tal en los registros del servicio de salud respectivo, exigido en la letra c) del punto 8.1.14 de las bases administrativas especiales que rigieron la licitación que da origen al primer contrato, y en la adición N° 4, en el caso del segundo contrato. Por otra parte, en relación a la primera obra, y de acuerdo con los antecedentes acompañados en esta oportunidad, no resulta procedente que la comisión de evaluación haya excluido del certamen a uno de los oferentes por no indicar en el rubro correspondiente “Formato Tipo 11: Listado de Recursos Humanos” la totalidad de los profesionales que componen el equipo encargado del sistema de autocontrol, solicitado en el aludido punto 17.2 de las respectivas bases, por cuanto los antecedentes de la licitación no impedían que el referido formato fuera llenado en la forma que lo hizo el proponente eliminado. Así se confirma, por lo demás, si se considera que la comisión evaluadora del segundo proceso licitatorio estimó, respecto de tres licitantes -entre ellos el oferente mencionado en el párrafo anterior-, que se encontraban en la misma situación, que ello no era relevante en atención a que en el “Formato Tipo 15: Declaración Jurada Simple” se enumeraban todos los profesionales exigidos, con lo que se daba cumplimiento a los requisitos de las bases, circunstancia que también ocurrió en el proceso de la obra de Avenida Baden Powell. A su vez, sobre la licitación relativa a Avenida España, se debe expresar que no consta la razón por la que la comisión de evaluación procedió en la instancia de revisión de las ofertas y no en el acto de apertura, a rechazar la de uno de los proponentes por no presentar el “Formato Tipo 4b: Formato Tipo Currículum Vitae” del laboratorista vial, teniendo presente lo señalado en el punto 8.3 de las bases administrativas y la circunstancia de que el afectado ha manifestado a esta Contraloría General que adjuntó oportunamente el indicado documento. Finalmente, es dable señalar que, conforme a lo consignado en las bases administrativas respectivas, tanto el residente como el encargado del equipo de autocontrol deberán contar con estadía permanente y dedicación exclusiva durante el transcurso de las obras, de manera que en caso de adjudicar los dos contratos a una misma empresa, y que esta haya presentado los mismos profesionales para ambos, ese servicio deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de que antes de iniciar los trabajos se reemplace en uno de ellos a dichos profesionales. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante