Dictamen N° 73481/2011
N° 73.481 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Inelia Hurtado Martínez, quien se desempeñó hasta el año 1995 en el Servicio de Cooperación Técnica, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, atendido que se pensionó anticipadamente en esa anualidad, en el sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre la materia, cabe señalar que la citada ley N° 20.305, en su artículo 1°, establece un bono de naturaleza laboral para el personal de planta o a contrata y para el contratado conforme al Código del Trabajo, que cumpliendo con las demás exigencias que contempla la ley, se desempeñe en alguno de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336; el decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del Título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el Título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes N° 17.995 y N° 18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. De la normativa anterior se desprende que para ser beneficiario de la ley N° 20.305 se requiere, aparte de tener las calidades que ahí se indican y cumplir con los otros requisitos que ese cuerpo legal exige, desempeñarse en los organismos y servicios a que se refiere dicho artículo, entre los cuales no cabe incluir al aludido Servicio de Cooperación Técnica. En efecto, conforme se precisó en el dictamen N° 32.654, de 2011, de este origen, la mencionada entidad tiene la naturaleza jurídica de una corporación de derecho privado, cuya personalidad jurídica fue otorgada por el decreto N° 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, rigiéndose por sus propios estatutos y por las normas del Título XXXIII, del Libro Primero del Código Civil, y no forma parte de la Administración del Estado. En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que a la señora Hurtado Martínez no le asiste el derecho a percibir el beneficio establecido en la ley N° 20.305, puesto que no se desempeñó ni cesó en funciones en alguno de los organismos que menciona el antedicho artículo 1° de esa preceptiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República