Dictamen N° 33234/2019
N° 33.234 Fecha: 27-XII-2019 La Tesorería General de la República solicita la reconsideración del dictamen N° 35.761, de 2016, de este origen, que concluyó que los trabajadores del Servicio de Cooperación Técnica -SERCOTEC- no tienen derecho a acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305. Ello, por cuanto indica que el artículo 1° de ese texto legal incluiría a dichos empleados dentro del listado de beneficiarios del mismo. Por su parte, este último organismo requiere que se conceda esa prestación a su ex funcionaria, doña Liliana Lastreto Gómez, toda vez que, según señala, la Tesorería Regional Metropolitana le ha devuelto en dos ocasiones la resolución N° 9.555, de 2018, que otorgaba tal estipendio. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado N° 35.761, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora determinó, reiterando lo concluido en sus dictámenes N°s. 73.481, de 2011 y 61.448, de 2012, que SERCOTEC es una corporación de derecho privado que se encuentra al margen de los organismos y servicios a que se refiere la ley N° 20.305. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el artículo 1° de este último texto legal concede, en su inciso primero, un bono de naturaleza laboral “para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336; el decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del Título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el Título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes N° 17.995 y N° 18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior”. El artículo 2° de esa normativa preceptúa que para tener derecho al mencionado bono se requiere, entre otros requisitos, “Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Como se puede advertir, tiene derecho a la aludida bonificación, el personal que, entre otras condiciones, se haya desempeñado, en las fechas indicadas, en las instituciones comprendidas en la enumeración que hace el artículo 1° de la ley N° 20.305, esto es, en los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función pública que se rigen por el Título II de la ley N° 18.575; en la Contraloría General de la República -decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336-; en los Gobiernos Regionales -decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175-; en el Consejo Nacional de Televisión -ley N° 18.838-; en el Consejo Superior de Educación -actual Consejo Nacional de Educación, regulado en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas de la ley N° 18.962-; en la Dirección General de Aeronáutica Civil -ley N° 16.752-; en el Fondo Nacional de la Discapacidad -Título VII de la ley N° 19.284-; en SERCOTEC -ley N° 19.140-; en la Corporación Nacional Forestal -artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348-; en las Corporaciones de Asistencia Judicial -leyes N°s. 17.995 y 18.632-; y en las municipalidades, incluyendo a los servidores traspasados a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Así lo ha manifestado la jurisprudencia, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.142, de 2009; 17.209, de 2010 y 49.857, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Ante estas circunstancias, es dable inferir que no obstante la naturaleza jurídica de SERCOTEC es de una corporación de derecho privado, es innegable el hecho de que sus trabajadores son beneficiarios del bono post laboral, toda vez que, tal como se ha señalado, el artículo 1° de la ley N° 20.305 hace referencia expresa a la ley N° 19.140 que sustituyó la planta de personal de dicha institución. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, procede reconsiderar lo concluido por los N°s. 73.481, de 2011; 61.448, de 2012 y 35.761, de 2016, de este origen, estableciendo que los trabajadores de SERCOTEC tienen derecho a acceder al bono postlaboral previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.305 por encontrarse expresamente incluidos en esa disposición como beneficiarios de aquel. En este contexto, le corresponderá a la Tesorería General de la República recibir nuevamente la resolución N° 9.555, de 2018, de SERCOTEC, con sus respectivos antecedentes, con el objeto de aceptar y someter a tramitación dicho acto, procediendo a conceder la prestación en comento a la señora Lastreto Gómez, en la medida de que esta verifique los demás requisitos pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República