Dictamen N° 735/2013
N° 735 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Manuel del Solar Achondo, fiscalizador a contrata, grado 12, de la Dirección del Trabajo, con desempeño en la Inspección Provincial de Tierra del Fuego, para solicitar que se deje sin efecto la medida disciplinaria de censura que se le aplicó mediante la resolución indicada en el epígrafe por el no pago de las rentas equivalentes a un 10% del sueldo asignado al cargo, por el uso de la vivienda fiscal que indica. Lo anterior, ya que en su opinión no se habrían considerado sus descargos ni el recurso de reposición interpuesto, como tampoco el hecho que la Contralora Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena le condonó parcialmente su deuda, a su juicio, porque ponderó su actitud de colaboración con el servicio en la investigación objeto del respectivo sumario. Sobre la materia, cabe señalar que la resolución N° 950, de 2012, de la citada Dirección, que dispuso la sanción al recurrente, fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 11 de octubre de 2012, por estimarse ajustada a derecho. En efecto, del análisis del procedimiento sumarial de la especie, y tal como fluye del propio reclamo del recurrente, pudo advertirse que a éste le fue posible ejercer en cada oportunidad procesal las respectivas alegaciones que le aseguran las normas sobre debido proceso, materializadas primeramente en los descargos, instancia en que se esgrimieron los argumentos orientados a desvirtuar los reproches formulados, los que en la vista fiscal fueron debidamente considerados, especificándose los acontecimientos constitutivos de las infracciones imputadas, lo que sirvió de antecedente a la dictación de la resolución exenta que le aplicó la medida disciplinaria, acto administrativo en contra del cual interpuso los recursos que la ley le concede. En este sentido, es del caso hacer presente que la sola circunstancia que una estrategia de defensa no haya sido exitosa, como ocurrió en su situación, no resulta suficiente para sostener que sus alegaciones no hayan sido analizadas por el instructor o por la autoridad administrativa. Luego, es menester hacer presente que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 4.767, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, pudiendo esta Entidad de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advirtió en este caso. A este respecto, corresponde agregar que conforme el mérito de los antecedentes del proceso, particularmente de la vista fiscal, fluye que los hechos imputados al recurrente se encontraban debidamente acreditados mediante diversas declaraciones, informes y demás probanzas efectuadas en el respectivo término probatorio abierto para tales efectos, y fueron, además, fundadamente calificados como constitutivos de una vulneración al principio de probidad administrativa, circunstancias que justifican debidamente la imposición de una sanción en su contra, de tal modo que la condonación parcial de la deuda del inculpado por parte de este Organismo Contralor, y las razones que se tuvieron en cuenta para adoptar tal determinación, en nada alteran la responsabilidad administrativa del infractor. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que la medida disciplinaria impuesta al recurrente se ajustó a derecho, debiendo, por ende, desestimarse su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República