Dictamen CGR

Dictamen N° 7350/2013

2013-02-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la jefatura máxima de la entidad a la que pertenece el trabajador, ordenar que se certifique por quien corresponda el cumplimiento de los requisitos de postulación al bono de la ley N° 20.305, pudiendo solicitar información de cualquier otro organismo público

N° 7.350 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Virginia Duarte Cofré, extrabajadora de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Social de Maipú, para reclamar de la negativa del Servicio de Tesorerías a pagarle el bono de la ley N° 20.305, al cual estima que tiene derecho. Requerida de informe, la Tesorería Provincial de Maipú señala que no existe documentación sobre la solicitud del beneficio por parte de la recurrente, la que solo fue exhibida por un funcionario de la citada entidad edilicia. Añade que al realizarse un examen preliminar sobre la concurrencia de los requisitos que exige la ley, no fue posible determinar si la interesada cumple con la exigencia legal de tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones que indica la referida ley N° 20.305. Por su parte, la mencionada corporación municipal aduce que cumplió con remitir a la Tesorería General los antecedentes pertinentes y que el rechazo obedece a la falta de la información previamente indicada, la que debería ser proporcionada por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, en que la requirente se habría desempeñado anteriormente, que no obran en su poder. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Órgano Contralor. Enseguida, el artículo 2°, N° 2, de la ley en examen exige para tener derecho al beneficio en consulta, entre otras condiciones, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1°, de la misma ley a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal. A su turno, el artículo 3° del citado texto legal, prevé, en lo que interesa, que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos que indica, entre los cuales se encuentra el del referido artículo 2°, N° 2, y en el inciso séptimo del mismo artículo 3°, que previene que aquélla ordenará certificar a quien corresponda el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior. Para ello, podrá requerir información de cualquier otro organismo público. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en su dictamen N o 2.808, de 2010, que el servicio empleador es el encargado de pedir a otros entes públicos la información necesaria para certificar el cumplimiento de los presupuestos que los trabajadores deben satisfacer para ser beneficiarios de la ley N° 20.305. Conforme a lo expuesto, cabe concluir que la Corporación de Desarrollo Municipal de Maipú puede recabar los antecedentes que se precisan y remitirlos al Servicio de Tesorerías, para que éste continúe con el examen de la solicitud del bono en comento, lo que deberá efectuarse a la brevedad. Además, cumple con informar que, acorde con el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.636 -que modifica la citada ley N° 20.305-, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley -17 de noviembre de 2012-, para impetrar el aludido beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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