Dictamen N° 73585/2015
N° 73.585 Fecha: 15-IX-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don José Nova Saavedra, exprofesor de la Municipalidad de Coronel, el cual reclama en contra de esa entidad edilicia por no haber aceptado su solicitud de retiro voluntario para acogerse a la bonificación contemplada en la ley N° 20.822, la que habría presentado el 11 de junio de 2015, antes de cumplir la edad legal para jubilar y, no obstante ello, el municipio lo habría cesado por la causal del artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070. Requerido de informe, el citado ente comunal manifestó que por el decreto alcaldicio N° 6.122, de fecha 3 de junio del año en curso, se dispuso el término de la relación laboral del recurrente por la causal contemplada en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -vale decir, por acogerse a la renuncia anticipada de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 70 de ese cuerpo normativo-, a contar del día 18 de junio de 2015 -data en que cumplió la edad legal para jubilar-, poniendo a su disposición la indemnización del artículo 73 de la mencionada ley, por lo que, a su juicio, no correspondía que se aceptara su dimisión voluntaria para acceder al beneficio establecido en la aludida ley N° 20.822. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 68.491, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que el beneficio de la especie favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado a la data de publicación del mencionado cuerpo normativo en el Diario Oficial, esto es, el 9 de abril de 2015. En ese contexto, y según lo concluido en el referido pronunciamiento, los educadores que presentaron su renuncia voluntaria anticipada según lo prescrito en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, y cesaron en funciones por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación antes de la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.822, no tienen derecho a percibir la bonificación regulada en ese último cuerpo legal, sin perjuicio que, a su favor, proceda el pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 del Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por otra parte, agrega el mismo dictamen, que los profesionales de la educación que presentaron su renuncia anticipada e irrevocable a las horas que sirven, con el fin de eximirse del proceso de evaluación docente, que permanecían en funciones, en atención a que, a la entrada en vigencia de la ley N° 20.822, no habían cumplido aún la edad de jubilación, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario en examen, en la medida que reúnan los demás requisitos legales. Por último, el artículo 3°, inciso cuarto, de la antedicha ley N° 20.822, dispone, en lo pertinente, que “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por el municipio de Coronel, se advierte que el peticionario hizo uso del derecho a eximirse de la evaluación docente en agosto de 2012 y, que manifestó ante ese ente edilicio -una vez que entró en vigencia la citada ley N° 20.822- su voluntad de acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada en ese cuerpo normativo, presentando su renuncia para tal efecto con fecha 11 de junio de 2015, cuando aún no cumplía la edad legal para jubilar. En tales condiciones, es dable colegir que el recurrente tiene derecho a impetrar la bonificación contemplada en la mencionada ley N° 20.822, toda vez que, reuniendo los requisitos para acogerse a ella presentó oportunamente su dimisión, solicitando ese beneficio cuando aún no había cumplido la edad legal para jubilar. Por consiguiente, la Municipalidad de Coronel deberá invalidar el anotado decreto N° 6.122, de 2015, que ordenó el término de la relación laboral de don José Nova Saavedra, por la causal prevista en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, dictando un nuevo acto administrativo que disponga la expiración de funciones de aquel por renuncia voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, letra a), del citado texto legal y, el entero de la bonificación que le correspondiere, acorde con las horas de contrato y los años de servicio en la dotación docente, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la citada Sede Regional de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante