Dictamen N° 73606/2015
N° 73.606 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Méndez del Campo, profesional funcionaria liberada de guardias, con desempeño en el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando el pago de la asignación establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707, durante los periodos que indica -marzo y abril de 2014 y junio a diciembre del mismo año-, la que a su juicio le asistiría. Requerido su informe, el citado servicio de salud expresó, en síntesis, que si bien la peticionaria, en el lapso que señala, cumplía con las exigencias para el entero que pide, este solo le correspondió a contar de enero de 2015 , en atención a que recién lo solicitó en el mes de diciembre de 2014 . Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 20.707, otorga una asignación de estímulo por competencias profesionales, entre otros, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, mientras se desempeñen en las unidades que indica. Luego, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo , agrega que los empleados que ingresen a la referida nómina, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago del emolumento de que se trata a la autoridad competente, quien lo reconocerá y pagará mediante resolución, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la petición respectiva. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que la interesada se encuentra liberada de guardias desde enero de 2012, y que entre el 26 de septiembre de 2012 y el 10 de marzo de 2014, fue designada en forma transitoria y provisional para ejercer diversos cargos directivos en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, manteniendo esa plaza vacante en suplencia. De la misma documentación, se evidencia, además, que al cesar en el último desempeño transitorio, reasumió su plaza liberada de guardias, solicitando al servicio solo el 29 de diciembre de 2014 el entero del aludido estipendio -en razón de encontrarse inscrita su especialidad desde el año 2009-, el cual le fue reconocido y ordenado pagar a contar del 1 de enero de la anualidad en curso, acorde con la citada normativa, por lo que procede concluir que lo obrado por ese organismo de salud se ajustó a derecho, debiendo desestimarse lo pedido a este respecto. No obstante lo expresado, y teniendo en consideración que la ocurrente afirma en su presentación que el Hospital San Borja Arriarán, donde cumplió funciones en mayo de 2014, habría incluido en sus remuneraciones la asignación en cuestión, lo que según lo expuesto no procedía, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Central verifique dicha situación, requiriendo el reintegro de lo pagado en exceso , ello, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la afectada para solicitar la condonación de lo debido o el otorgamiento de facilidades para su restitución , según lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Enseguida, en lo referente a las rentas que el anotado servicio de salud le adeudaría desde abril de 2014, por la plaza titular de 22 horas que serviría en forma paralela a su cargo liberado de guardias, lo que la recurrente igualmente reclama, es menester señalar que según lo informado por ese organismo y como aparece de los antecedentes que obran en esta Entidad Fiscalizadora, tal desempeño obedeció a una designación a contrata, dispuesta desde el 10 al 31 de marzo de 2014. Al efecto, es dable recordar que este Órgano Fiscalizador ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 66.579, de 2015, que de conformidad con los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo establecido en la contratación de un servidor, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, por lo cual y no habiéndose prorrogado la designación que nos ocupa, cabe concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho al pago que reclama. Transcríbase a la interesada . Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante