Dictamen CGR

Dictamen N° 66579/2015

2015-08-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de contrata de profesional funcionario regido por la ley Nº 15.076, opera de pleno derecho a la llegada del plazo estipulado. No procede pagar a estos servidores el feriado legal ni el descanso compensatorio especial no utilizado antes del cese, por no existir norma que lo autorice
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N° 66.579 Fecha: 20-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Vergara Rojas, ex profesional funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, impugnando la determinación de ese organismo, de no prorrogar su contratación, sin mediar un aviso previo y no comunicándole las razones en que se fundamenta tal medida, las cuales, según indica, obedecerían a ciertos reclamos infundados presentados por los usuarios en su contra. Requerido su informe, el señalado centro asistencial manifestó, en síntesis, que lo obrado se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que acorde con el artículo 10 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una entidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los ejercen expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En tal contexto, este Órgano Fiscalizador ha informado, entre otros, en sus dictámenes N os 7.308, de 2005 y 28.132, de 2015, que el cumplimiento del plazo establecido en la contratación de un servidor, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, no estando obligada a practicar algún tipo de notificación ni a exponer las razones tenidas en cuenta para ello, las que, por lo demás, no corresponde ponderar a esta Contraloría General, al importar el ejercicio de una facultad privativa de aquella. Lo anterior permite sostener, considerando que la última designación del peticionario fue dispuesta hasta el 31 de marzo de 2015, que el cese que nos ocupa se produjo con la llegada de dicha data, sin que haya sido necesario la realización por parte del hospital de ningún trámite al efecto, por lo que procede concluir que lo obrado por el anotado centro de salud se ajustó a derecho. Por otra parte, el interesado solicita el pago del feriado legal y del descanso compensatorio especial de diez días hábiles que prevé el artículo 5° de la ley N° 19.230, que no utilizó en forma previa a su cese, respecto de lo cual es preciso manifestar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 60.430, de 2008, de este origen, que no existe disposición alguna que autorice la retribución en dinero de los mismos, en caso de que, como en la situación en estudio, no se prorrogue una contratación, por lo que se desestima tal petición. Finalmente, en lo atinente al pago de los turnos que igualmente reclama el señor Vergara Rojas, cabe señalar que los antecedentes aportados no permiten determinar las labores a las que correspondería tal entero, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento que sobre el particular requiere. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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