Dictamen CGR

Dictamen N° 73659/2011

2011-11-25 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre obligación que recae en la Dirección de Arquitectura de pagar el mayor costo de la obra “Construcción Dirección Regional y Oficina Comunal del Registro Civil de Puerto Montt” en cumplimiento del dictamen que se señala
Aplicado por
Dictamen N° 11533/2012
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N° 73.659 Fecha: 25-XI-2011 Don José Gómez Llantén -en representación, según expone, de la empresa constructora GHG S.A.-, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y la Sede de la Región de Los Lagos de esta última entidad, han solicitado que se requiera al Servicio de Registro Civil e Identificación para que, en cumplimiento de lo señalado en el dictamen N° 44.066, de 2009, de esta Contraloría General, pague a esa sociedad el mayor costo de la obra “Construcción Dirección Regional y Oficina Comunal del Registro Civil de Puerto Montt”. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación sostiene, en síntesis, que es la Dirección de Arquitectura quien debe asumir el costo de los errores cometidos en el desarrollo de su labor. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con puntualizar que, a través del aludido pronunciamiento, concluyó que la Dirección de Arquitectura, Región de Los Lagos, debía adoptar las medidas tendientes a determinar el monto de los pagos que corresponda efectuar al contratista en el marco del contrato celebrado para la ejecución de la obra mencionada -en el que actuó como mandataria del Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud de un convenio mandato suscrito el 25 de julio de 2007, conforme al inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091-, originados en las diferencias entre las versiones impresas y digitales de los planos entregados por la Administración, las que afectaron las estimaciones de cantidades de algunos materiales, e implicaron un mayor costo. Ahora bien, frente a las presentaciones que en esta oportunidad se atienden, es del caso consignar que el citado precepto legal, luego de disponer que las entidades a que alude podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas, y que el cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades, precisa que el mandante se obligará a solventar, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo casos especiales previamente acordados en el mandato, los estados de pago que le formule la entidad técnica. Asimismo que, en ese contexto, en la especie, el mandante se comprometió a la atención financiera del encargo efectuado, tal como se advierte del párrafo primero de la cláusula cuarta del convenio mandato aludido, en el que se estipuló que queda radicada en el mandante, en forma exclusiva, la gestión financiera que demande la realización de los trabajos encomendados, estimándose, luego, para esos efectos, el costo de los trabajos y la disponibilidad presupuestaria. Ahora bien, como es dable advertir, en la situación que se analiza la responsabilidad económica de las decisiones técnicas adoptadas por el mandatario recae en el mandante, de modo que si bien, acorde con el pronunciamiento contenido en el antes referido dictamen N° 44.066, de 2009, la Dirección de Arquitectura, Región de Los Lagos, debe especificar el mayor costo por cuya solución reclama el contratista, corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación su pago a este último. No obsta a lo anterior la circunstancia de que la divergencia entre las versiones impresas y digitales de los planos entregados en la licitación -que, en definitiva, y como se señaló, implicó dicho mayor costo-, constituya un aspecto propio de la gestión técnica del mandato -lo que, en general, puede dar lugar a las responsabilidades que correspondan respecto de los funcionarios respectivos-, toda vez que, por una parte, esa circunstancia no modifica el hecho de que aquellos materiales fueron necesarios para la construcción de la obra objeto del mandato y, por otra, adicionalmente, ésta se incorporó al patrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación, de modo que concluir lo contrario significaría un enriquecimiento sin causa para esa repartición pública. Complementase el dictamen N° 44.066, de 2009, en los términos precedentemente expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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