Dictamen N° 73797/2012
N° 73.797 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Molina Sandoval, exfuncionaria de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a la bonificación adicional contemplada en el artículo 4° de la ley N° 20.374, dado que con posterioridad a la desvinculación de esa Casa de Estudios, solicitó ser desafiliada de su Administradora de Fondos de Pensiones, traspasando sus imposiciones al Instituto de Previsión Social, bajo el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerida de informe, la Universidad de Chile expone, en síntesis, que a la solicitante se le pagó el beneficio por retiro voluntario y el bono adicional, establecidos en los artículos 1° y 4°, respectivamente, de la ley N° 20.374, adjuntando al efecto copias de los documentos que dan cuenta de ello y agregando que tanto a la fecha de emisión del decreto de renuncia como a la de su retiro efectivo, la interesada cumplía con el requisito para acceder a la bonificación adicional, esto es, estar afiliada y cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, según consta en un certificado emitido por Previred, que se acompaña. Finalmente, añade que no tiene conocimiento formal de la desafiliación de la recurrente. En primer lugar, respecto de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la citada ley N° 20.374, concedida a la señora Molina Sandoval, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo expresado, entre otros, por el oficio N° 35.231, de 2011, de este origen, para su otorgamiento no se discrimina en relación al sistema de previsión al que se encuentre afiliado el servidor, bastando que éste satisfaga, entre otras, la condición de desvinculación por la causal y en la oportunidad indicada en la preceptiva que regula la materia, por lo que tiene derecho a conservarla. En segundo término, cabe referirse a la posibilidad de que la interesada retenga el bono especial del artículo 4° de la aludida ley, por el que se consulta. Sobre el particular, es necesario expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.225, autoriza la desafiliación del sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentran en alguna de las situaciones que la norma indica, siendo dable añadir que el inciso primero del artículo 2° de aquella ley, previene que en tales casos se entenderá que el imponente, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo afecto al régimen antiguo e incorporado a la última institución de previsión a la que pertenecía antes de su afiliación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por la Universidad de Chile, aparece que la señora Molina Sandoval cesó por renuncia voluntaria que le fue aceptada por decreto universitario N° 3.903, de 2011, a contar del 1 de abril de 2012, habiéndosele otorgado la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la aludida ley N° 20.374, por decreto exento N° 15723, de ese año. Asimismo, consta que la exfuncionaria se desafilió del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, con posterioridad al 19 de abril de 2012, fecha de emisión de la resolución exenta N° 66033, de la Superintendencia de Pensiones, que autorizó el cambio de régimen previsional, el que, como se ha manifestado, debe operar retroactivamente, como si la beneficiada nunca hubiese estado adscrita a una Administradora de Fondos de Pensiones. Luego, es forzoso colegir, acorde con el criterio contenido en el citado dictamen N° 35.231, de 2011, de esta Entidad de Control, que la interesada, al desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, dejó de cumplir con la adscripción a éste que exige el referido artículo 4° de la ley N° 20.374, para acceder al beneficio adicional contemplado en dicho precepto, debiendo entenderse, en razón del aludido efecto retroactivo, que nunca ha pertenecido al mencionado sistema de previsión y, por ende, que no satisfizo esa condición al momento de postular y concedérsele tal bono complementario. En consecuencia, esta Contraloría General concluye que a la peticionaria no le asiste el derecho a retener el beneficio adicional del artículo 4° de la ley N° 20.374, atendida la desafiliación antes mencionada, debiendo la aludida Casa de Estudios arbitrar las medidas tendientes a obtener la devolución dichos fondos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República