Dictamen N° 73842/2013
N° 73.842 Fecha: 13-XI-2013 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 213, de 2013 del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que adjudica la propuesta pública para la ejecución de la obra “Reposición Unidad Emergencia Hospitalaria Complejo Asistencial Barros Luco” a la empresa que indica, pero cumple con señalar que, en lo sucesivo, las modificaciones que ese servicio introduzca a las bases tipo, sancionadas por la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, deberán ser aprobadas por resolución sometida al trámite de toma razón antes de que produzcan sus efectos, y no como ocurrió en esta ocasión en que se introdujeron variaciones a las citadas bases, a través de la resolución exenta N° 1.961, de 2013, del mismo servicio, en relación a la admisibilidad del certificado de fianza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.617, de 2011). Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que al momento de celebrar el respectivo contrato, el oferente adjudicado, en el evento de garantizar el fiel cumplimiento del mismo y la correcta ejecución de las obras a través de un certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento, a fin de asegurar el pago de manera rápida y efectiva, tal como lo ha indicado este Órgano de Control a través del dictamen N° 75.537, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República