Dictamen CGR

Dictamen N° 73857/2012

2012-11-27 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 33.779, de 2012, de este origen, sobre instalación de juzgados de policía local

N° 73.857 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ollagüe, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 33.779, de 2012, de este origen, a fin de poder diferir la instalación del Juzgado de Policía Local a que se refiere la ley N° 20.554, que Crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 1° del citado cuerpo legal, creó un Juzgado de Policía Local en cada una de las comunas que señala, entre las cuales se encuentra la de Ollagüe, modificando, su artículo 2°, los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas de personal de esos municipios, a fin de crear los cargos de Juez y Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. A su vez, el artículo 16 de la citada ley N° 20.554, establece que el mayor gasto que implique la aplicación de ese cuerpo normativo se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. En relación con la materia, el aludido dictamen N° 33.779, de 2012, concluyó, en lo que interesa, que desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.554 -23 de enero de 2012-, se entienden creados los juzgados de policía local a los que se refiere ese texto legal y, desde esa misma época, las respectivas municipalidades se encuentran en la obligación de instalarlos en un plazo prudencial, debiendo arbitrar las medidas pertinentes al efecto, precisando que en el evento de no contar con los recursos que les permitan cumplir con ese deber, corresponde realizar las modificaciones presupuestarias que sean procedentes. En este contexto, es dable anotar que las consideraciones que plantea el municipio en esta oportunidad, en orden a que debido a su ubicación geográfica, su escasa población, su reducida planta de personal, la cantidad mínima de infracciones de tránsito que se cursan en esa localidad y que no cuenta con disponibilidad financiera, no puede proceder a la instalación del mencionado tribunal, no constituyen argumentos que permitan eximir a esa entidad edilicia de dicha obligación legal. Lo anterior, toda vez que tal como se señaló en el dictamen cuya reconsideración se solicita, y en conformidad con el citado artículo 16, los gastos que irrogue la instalación de los juzgados de que se trata, se financiarán con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad, sin que el hecho de que en este no se contemple el referido financiamiento sea un impedimento para dar cumplimiento a la normativa en análisis, criterio que ha sido ratificado a través del dictamen N° 58.192, de 2012, entre otros, de este origen. Es necesario agregar, que si bien el legislador no estableció un plazo determinado dentro del cual procede hacer efectiva la instalación en comento -habiendo concluido al respecto el aludido dictamen N° 33.779, de 2012, que correspondía hacerlo en un término prudencial-, tampoco previó la posibilidad de diferir el cumplimiento de esa obligación por parte de los municipios, como pretende la entidad edilicia recurrente, situación que queda de manifiesto si se considera que el proyecto de ley remitido al Tribunal Constitucional, en su artículo primero transitorio, supeditaba la instalación de los juzgados de policía local, en lo que interesa, al acuerdo previo del correspondiente concejo municipal, precepto que fue declarado inconstitucional por esa magistratura, mediante sentencia de 29 de diciembre de 2011. En conformidad con lo expresado, y no advirtiéndose la existencia de antecedentes distintos a los que se tuvieron en cuenta en la emisión del dictamen N° 33.779, de 2012, este Organismo de Control cumple con ratificar dicho pronunciamiento, por lo que la Municipalidad de Ollagüe deberá proceder a la instalación del Juzgado de Policía Local creado en esa comuna por la ley N° 20.554, efectuando las modificaciones presupuestarias que sean necesarias al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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