Dictamen CGR

Dictamen N° 73873/2014

2014-09-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 493, de 2014, del Hospital de Carabineros, que contrata al servidor que indica, dado que dicho acto no implica exceder la jornada máxima aplicable
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Dictamen N° 50653/2015
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Dictamen N° 44045/2015
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N° 73.873 Fecha: 25-IX-2014 El Hospital de Carabineros ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución del epígrafe, que contrata al señor Ignacio Salgado Durán en un cargo de médico pediatra, con 11 horas semanales, sujeto a la preceptiva del Código del Trabajo, mientras que el aludido servidor consulta acerca de la compatibilidad de dicha designación con los demás empleos que cumple en la Administración del Estado. Requeridos sus informes, tanto Carabineros de Chile como el Hospital Militar de Santiago manifestaron, en síntesis, que la contratación en cuestión se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 18.476, el Director del Hospital de Carabineros se encuentra facultado para contratar personal con cargo a los recursos financieros de que disponga ese centro de salud, por la venta de bienes y servicios que expresa, los que se regirán por las normas laborales y previsionales propias del sector privado, cual es el caso del empleo por el cual se consulta. Ahora bien, con el objeto de examinar su compatibilidad con los cargos que actualmente desempeña, debe considerarse que aun cuando el Código del Trabajo no contempla reglas especiales sobre la materia, para determinar la procedencia de la contratación en estudio, es menester atender también a la normativa que regula a los desempeños sujetos a la ley N° 15.076, ya que ella resulta aplicable tanto al cargo de 28 horas semanales que ejerce el señor Salgado Durán en el Hospital Militar de Santiago, en calidad de empleado civil del Ejército, como a la plaza de 22 horas semanales que cumple en el Hospital Roberto del Río. En este contexto, es dable recordar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12, inciso primero, de la citada ley N° 15.076, la jornada completa que los profesionales funcionarios pueden contratar será de 44 horas semanales, agregando el artículo 16 del mismo ordenamiento, en lo que interesa, que para los efectos de las incompatibilidades de quienes sirven en las Fuerzas Armadas, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en esas instituciones equivale a 11 horas semanales de trabajo. Conforme a lo anterior, para los efectos de la compatibilidad horaria en análisis, las labores prestadas por el señor Salgado Durán en su cargo de empleado civil del Ejército, deben ser consideradas como 11 horas semanales, las que sumadas a las 22 horas semanales que cumple en el Hospital Roberto del Río, alcanzan a 33 horas semanales. De esta manera, dado que la contratación por la cual se consulta, únicamente conlleva el desempeño de 11 horas semanales adicionales, las que no implican exceder la jornada máxima de 44 horas semanales, procede cursar la resolución individualizada en el epígrafe, por encontrarse ajustada a derecho. Transcríbase al interesado, a Carabineros de Chile, al Hospital Militar de Santiago y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República