Dictamen N° 73966/2014
N° 73.966 Fecha: 26-IX-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 136, de 2014, del Comando de Salud del Ejército, por medio de la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas “para licitación privada del servicio de preparación de alimentos para el personal del edificio corporativo” de esa repartición, en el entendido que la causal que justifica recurrir a la excepcional modalidad de contratación es aquella prevista en la letra a) del artículo 8° de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 1 del decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo señalado en el considerando N° 7 del documento en estudio. De conformidad a lo anterior, cumple con manifestar que dicha institución deberá, en lo sucesivo, regular expresamente las circunstancias y fundamentos legales que sustenten acudir a la referida modalidad de contratación pública, tal como fue manifestado por este Órgano de Control en el oficio N° 66.730, de 2014. Finalmente, y de acuerdo a lo señalado por el dictamen N° 75.953, de 2013 de este origen y lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos en su oficio N° 3.718, de 2006, cabe manifestar que no procede que las multas que se cursen durante la ejecución contractual se documenten mediante notas de crédito, como se señala en el numeral 12.10 de las bases administrativas, toda vez que esa sanción pecuniaria no modifica el precio de los servicios prestados ni constituye una operación gravada con el impuesto al valor agregado, por lo que el organismo público licitante debe deducirla del importe a pagar al proveedor, o este último pagarla directamente, lo que debe ser precisado como aclaraciones a las bases en la etapa respectiva. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República