Dictamen CGR

Dictamen N° 75953/2013

2013-11-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución N° 2.174, de 2013, de la Subsecretaría del Interior
Aplicado por
Dictamen N° 483360/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 454413/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 454410/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 448370/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2410/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41506/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 33460/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46418/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 11647/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 91667/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 73966/2014
Aplica dictámenes

N° 75.953 Fecha: 20-XI-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 2.174, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas, como asimismo los anexos, del llamado a licitación pública para contratar el servicio de renovación y soporte de la infraestructura de comunicaciones de la Red de Conectividad del Estado a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante, es necesario que en el desarrollo del proceso licitatorio, en la etapa de aclaraciones, se precise que lo establecido en el numeral 13.1 de las bases administrativas, relativo a Multas y Sanciones, en orden a que “El contratista deberá descontar de la facturación mensual los montos asociados al total de multas por los no cumplimientos de los SLA indicados anteriormente.”, debe entenderse en el sentido que el organismo público podrá deducir del importe a pagar al proveedor, la suma que este último le adeude por aquel concepto, dado que, por una parte, el precio de los servicios no se modifica por la aplicación de una multa y, por otra, conforme con lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos en su oficio N° 3.718, de 2006, las indicadas sanciones no son operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, de modo que no procede la emisión de una factura o nota de crédito. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República