Dictamen CGR

Dictamen N° 73973/2015

2015-09-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Recurrente no debe reintegrar las remuneraciones que percibió durante el goce de la licencia médica que se indica, ya que su reducción inicial fue dejada sin efecto por la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez respectiva
Aplicado por
Dictamen N° 56059/2016
Aplica dictámenes 48847/99

N° 73.973 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Esmeralda Gálvez Almonacid, funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitando que su empleador no le descuente de las remuneraciones los montos por los días que su institución de salud previsional rebajó de la licencia médica que señala, mientras no se resuelva el recurso de apelación que interpuso ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante -COMPIN-, correspondiente. Requerida de informe, la subsecretaría de esa Cartera de Estado manifestó, en síntesis, que el aludido reposo médico fue totalmente aprobado por la institución de salud previsional a la que pertenece la interesada, no existiendo montos que esta deba reintegrar, razón por la cual, este Organismo Fiscalizador entiende que el problema planteado por la peticionaria se encuentra solucionado, resultando innecesario emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado oportuno recordar que la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión sobre el recurso presentado ante la mencionada COMPIN, no obsta a la restitución de las remuneraciones pertinentes, según se ha indicado en el dictamen N° 47.217, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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