Dictamen CGR

Dictamen N° 47217/2015

2015-06-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Descuentos de remuneraciones efectuados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por concepto de licencias médicas rechazadas a la interesada se ajustaron a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 56059/2016
Aplica dictámenes 48847/99
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N° 47.217 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nolfa Colil Huenchún, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando por los descuentos que esa institución ha efectuado en sus remuneraciones, por concepto de licencias médicas rechazadas, a partir del mes de diciembre de 2014. Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que se requirió de informe al aludido organismo, el que, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Al respecto, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.808, de 2012 y 36.119, de 2015, resolvió que el rechazo de tales licencias no legitima el entero de las rentas por el periodo que aquellas cubren, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de devolverlas. Luego, respecto de las apelaciones que habría presentado la recurrente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, conviene manifestar que la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión sobre dichos recursos, no obsta a la restitución de las remuneraciones pertinentes, según se ha indicado en el dictamen N° 86.384, de 2014, de este origen. Finalmente, en relación a la petición de condonación de la mencionada deuda, corresponde recordar que mediante el oficio N° 17.398, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora, se informó que, por ahora, resulta improcedente emitir un pronunciamiento acerca de esa solicitud, mientras no se resuelvan las señaladas apelaciones por parte del citado organismo colegiado. En consecuencia, procede concluir que los descuentos a que alude la interesada se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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