Dictamen CGR

Dictamen N° 7399/2011

2011-02-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre aceptación de renuncia voluntaria

N° 7.399 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Janet Rojas Hidalgo, ex funcionaria a contrata del Instituto Nacional de Deportes, para reclamar en contra de esa repartición por cuanto, según expone, la autoridad no habría aceptado la renuncia voluntaria que presentó al cargo que servía, lo cual estima arbitrario, toda vez que esa decisión le impidió abandonar en forma libre y espontánea dicho empleo. Requerida de informe, la aludida entidad señaló, en síntesis, que mediante la resolución N° 157, de 2010, de la cual se tomó razón el 16 de septiembre de 2010, se puso fin a la contratación de la interesada por no ser necesarios sus servicios, haciendo presente que no procedía la aceptación de su renuncia, dado que ella fue presentada con posterioridad a la fecha en que se verificó el total trámite de dicho acto administrativo. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo con lo informado por los dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, de este Órgano Fiscalizador, en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, el cese respectivo se producirá desde la notificación al afectado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga. Luego, en el presente caso, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la citada resolución N° 157, de 2010, se notificó a la ocurrente mediante carta certificada remitida a su domicilio el 29 de septiembre de esa anualidad, diligencia que, al tenor del artículo 46 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. En este sentido, es útil considerar que, acorde con la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en su dictamen N° 69.659, de 2009, la oficina de correos a que alude el mencionado artículo 46 de la ley N° 19.880, es aquella del domicilio del afectado, debiendo atenderse, en este caso, a la recepción en la oficina postal de Antofagasta, de modo que su desvinculación sólo pudo producirse a contar del tercer día desde esa data. Siendo ello así, y atendido que dicho antecedente no aparece de la documentación examinada, procede que ese Servicio verifique la fecha en que, conforme lo expresado en el mencionado dictamen N° 69.659, de 2009, la antedicha comunicación debió entenderse efectuada, teniendo presente que, sólo si ello se produjo con antelación a la recepción en esa repartición de la renuncia voluntaria de la señora Rojas Hidalgo, esa dimisión ya no resultaría eficaz, por cuanto habría sido presentada cuando ella no poseía la calidad de funcionaria, en tanto, en el evento contrario, la misma deberá ser cursada conforme a las reglas generales que regulan la materia. Del mismo modo, sobre la base de lo expuesto precedentemente, y en lo que se refiere a la tramitación de las licencias médicas entregadas por la ocurrente el 5 y el 12 de octubre del año 2010, las que no fueron cursadas por ese Instituto, cabe manifestar que ella pudo hacer uso de tales órdenes de reposo médico hasta la fecha en que mantuvo la calidad de empleada de esa entidad, conforme las reglas ya enunciadas, por lo que esa superioridad deberá disponer las medidas pertinentes a objeto de reconocer a la afectada los beneficios que deriven del ejercicio del anotado derecho, hasta la fecha en que debió materializarse su cese de funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39562/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46647/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69659/2009
Aplica dictámenes