Dictamen N° 73993/2011
N° 73.993 Fecha: 28-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Eduardo Badilla Jara, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la revisión de la resolución N° 58, de 2010, del General Director, que, en su opinión, habría dispuesto su baja por conducta mala de esa institución policial. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que a través del aludido acto administrativo, la mencionada superioridad determinó no perseverar en el referido castigo, debido a que el recurrente ya no revestía la calidad de funcionario. Al respecto, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 44.733, de 2009, informó que la normativa que regula la instrucción de procesos sumariales en Carabineros de Chile, sólo es aplicable a los empleados, sin que se pueda sancionar con medidas disciplinarias a los ex funcionarios. De esta manera, considerando que a la data de emisión de la mencionada resolución N° 58, de 2010, esto es, el día 26 de julio de esa anualidad, el señor Badilla Jara ya se encontraba desvinculado de la referida institución policial, por lo que no es efectivo que mediante dicho documento se haya decidido su alejamiento del servicio, como aquél lo sostiene, correspondió que el General Director no sancionara al recurrente, tal como se dispuso a través de ese acto administrativo, razón por la cual, carece de sentido pronunciarse sobre las alegaciones formuladas por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República