Dictamen N° 7400/2013
N° 7.400 Fecha: 01-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-5470 y RP-3312, conducidos por sus funcionarios, señores Roberto Neira Ubilla y Carlos Escobar Zepeda, como asimismo, por el extravío del bastón retráctil bajo la custodia del primero de los nombrados, y por los deterioros de un cordón de seguridad del armamento que llevaba el señor Julio Enrique Farías Cartes, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 22 de abril de 2012, esos servidores, acompañados de otros empleados, concurrieron en los citados móviles hasta la intersección de las calles Azapa y Palquibudi, en la comuna de Curicó, a verificar una denuncia por desórdenes, una vez en el lugar, un grupo aproximado de 50 personas, de forma sorpresiva, comenzó a lanzar piedras en contra de los vehículos policiales, causándoles daños en sus vidrios y carrocerías. Además, en el mismo procedimiento, el señor Neira Ubilla recibió el impacto de una piedra, cayendo al suelo, instante en el cual le arrebatan su bastón retráctil y, en los momentos en que el señor Farías Cartes forcejeaba con varios individuos, uno de éstos le rompió el cordón de seguridad del armamento. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según los certificados N os 351 y 352, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $539.019, siendo los referidos móviles reparados y dados de alta para el servicio. Por su parte, los deterioros del bastón y del cordón de seguridad, de conformidad con el oficio N° 921, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, fueron por un monto total de US$41,25 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $20.170), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 265, de 2012, dar de baja estas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Roberto Neira Ubilla y Carlos Escobar Zepeda, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales Z-5470 y RP-3312, y por el extravío de un bastón retráctil, en el caso del primero de los nombrados, y al señor Julio Enrique Farías Cartes, por los deterioros de su cordón de seguridad. Finalmente, en lo que dice relación con los deterioros producidos al furgón policial Z-5471, conducido por don Juan Manuel Fuenzalida Cáceres, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que según el certificado N° 353, de 2012, de la aludida Sección de Reparaciones, esa institución policial no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por dicho móvil, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 8.342, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto del funcionario que conducía este vehículo, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República