Dictamen CGR

Dictamen N° 74007/2013

2013-11-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en la transferencia de recursos que indica, por parte de la Municipalidad de Lampa a la Corporación de Desarrollo Social de esa Comuna

N° 74.007 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe González Pino, concejal de la Municipalidad de Lampa, solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación de la alcaldesa, del administrador municipal y de la secretaria municipal de esa entidad edilicia, quienes dispusieron la transferencia de determinados fondos a la Corporación de Desarrollo Social de esa comuna, en circunstancias que, según afirma, aquellos recursos habrían tenido la específica finalidad de solventar una actividad de fuegos artificiales. Requerida la entidad edilicia sobre el particular, ha informado que si bien mediante el memorándum N° 02/01/2013, de 2013, el aludido administrador municipal solicitó a la Dirección de Administración y Finanzas que girara $40.000.000.- a favor de la citada corporación, ello no significó una vulneración a la normativa presupuestaria que regula la materia, puesto que en dicha operación se utilizaron fondos de propiedad y naturaleza estrictamente municipal -contando con suficientes recursos para solventar el gasto de que se trata-, los cuales no tenían una destinación específica. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado -aplicable a los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de ese cuerpo normativo, y los artículos 50 y 63, letra e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, todos los ingresos que perciban las entidades del sector público y los gastos que realicen, deben reflejarse en sus presupuestos, a menos que una norma legal señale lo contrario. En conformidad con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 26.194, de 2013, entre otros, ha manifestado, en lo que interesa, que la regla general es que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan traspasar de un organismo público a otro, ingresan como recursos propios a su presupuesto -a menos que la correspondiente normativa haya previsto que se incorporen en otro carácter-, como es el caso de los fondos entregados a las municipalidades, en lo que atañe a la situación de la especie, por el Ministerio de Educación, y que luego deben ser transferidos a las respectivas entidades administradoras del servicio de que se trata. Como se puede advertir, los fondos que los municipios traspasan a las corporaciones municipales que administran los servicios de salud y educación corresponden a recursos propios de aquellos, sin perjuicio de que tengan su origen en las correspondientes reparticiones ministeriales. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, se observa que en el presupuesto de la Municipalidad de Lampa para el año 2013, aprobado por el concejo con fecha 3 de diciembre de 2012, según consta del decreto alcaldicio N° 2.281, de 2012, se encontraba contemplado el traspaso de determinados recursos a la Corporación de Desarrollo Social de esa comuna, encargada, en lo que interesa, de la administración del servicio de educación. Del mismo modo, es posible apreciar, de acuerdo a lo indicado por el propio municipio, y especialmente de lo consignado en el certificado del director de administración y finanzas de fecha 25 de enero de 2012, que la transferencia de recursos en comento se habría concretado mediante el decreto de pago N° 22, de 2013, con cargo a la cuenta presupuestaria 215-24-01-002-001-000, la cual, según se observa de los antecedentes acompañados, contaba con los fondos necesarios al efecto. En cuanto a lo señalado por el concejal recurrente en orden a que la operación de que se trata habría comprendido caudales destinados a la aludida actividad de pirotecnia, cabe precisar que si bien el municipio ha indicado que esta se financió con recursos provenientes de un contrato celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones, adjudicado mediante el decreto alcaldicio N° 1.523, de 2012, para la Apertura y Mantención de Cuentas Corrientes Municipales y Servicios Relacionados con el Giro Bancario, el cual contempla el traspaso de recursos por parte de esa entidad financiera para la ejecución de actividades e iniciativas de inversión, según se especifica en su anexo sobre Convenio de Publicidad, de la documentación recabada no se advierte que se haya previsto un espectáculo de fuegos artificiales. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que los mencionados fondos ingresaron al presupuesto municipal y fueron imputados a la cuenta presupuestaria 115-08-99-999-002-000, por lo que al tratarse de recursos propios, estos formaban parte del patrimonio de la respectiva entidad edilicia y no estaban sujetos a una aplicación específica, como habría sucedido en el evento de incorporarse a una cuenta de administración de fondos del municipio, debiendo agregar, por lo demás, que mediante el decreto de pago N° 97, de 28 de enero del presente año, consta que la entidad edilicia pagó el servicio de pirotecnia antes referido a la empresa prestadora del mismo, con cargo a la cuenta 215-22-08-011-004-000, la cual también contaba con la correspondiente disponibilidad presupuestaria. En atención a lo expresado, cumple manifestar que no se advierte alguna ilegalidad en el traspaso de recursos efectuado por el municipio a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa. Por otra parte, en cuanto a la alegación que realiza el concejal recurrente, en orden a que el municipio habría cursado el decreto de pago N° 22, de 2013, sin la anuencia de la dirección de finanzas, esto es, con la sola orden del alcalde y del administrador municipal, es dable señalar que no obstante que la autoridad edilicia reconoce dicha omisión, procede recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 18.695, a la referida unidad el legislador le ha encomendado la función de visar los decretos de pago, por lo que no corresponde que aquellos sean tramitados con prescindencia de la mencionada autorización, debiendo la entidad edilicia adoptar las medidas pertinentes a fin de que no se repita esa situación, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. Finalmente, cumple hacer presente, en relación a lo indicado por el señor González Pino, en el sentido que con anterioridad habría dado a conocer a esta Contraloría General presuntas irregularidades vinculadas a transferencias efectuadas por el municipio a la aludida Corporación Municipal de Desarrollo Social, que tal denuncia, entre otras, fue objeto de la correspondiente indagación, cuyo resultado se encuentra contenido en el Informe de Investigación Especial IE N° 14, de 2011, sin que en esa oportunidad se hayan constatado las anomalías denunciadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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