Dictamen N° 74010/2026
N° OF74010 Fecha: 17-04-2026 I. Antecedentes Don Xavier Figueroa Foessel solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 4.460, de 2025, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión de no adjudicar su postulación N° 1250982, en el marco del Concurso Nacional de Proyectos Fondecyt Regular 2025, porque habría incurrido en las irregularidades que indica. Expone, que al proyecto en cuestión se le asignó en la evaluación de productividad un puntaje justo por debajo del requerido para que continuara a la segunda etapa de evaluación, al no haberse considerado una publicación de su autoría en la revista que menciona. Requerido de informe, la ANID señala que ha actuado con estricta sujeción a las bases que rigen el concurso sin que advierta algún error o irregularidad en su actuar. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, creó un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado a financiar proyectos y programas de investigación científica y tecnológica. Su artículo 3° prevé que, para asignar los recursos del Fondo, la ANID deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca su reglamento, el que fue aprobado por el decreto N° 834, de 1982, del aludido ministerio. Por otra parte, el artículo 11 de la ley N° 21.105, establece que la ANID tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Ciencia, Conocimiento, Innovación y Tecnología. Luego, la letra j) de su artículo 12 dispone que, para el cumplimiento de sus objetivos, la ANID deberá elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos que se enmarquen en las tipologías que describe la citada normativa. Así, la ANID en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, convocó al Concurso Nacional de Proyectos Fondecyt Regular 2025, cuyas bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 44, de 2024, de ese origen. El numeral 2.6 del citado pliego de condiciones indica que el Grupo de Evaluación (GE) es el cuerpo colegiado constituido por investigadores/as de reconocida trayectoria y experticia en las distintas áreas científicas y tecnológicas. Su participación consiste en apoyar los procesos de evaluación de las propuestas en cada concurso y en el seguimiento de los proyectos en ejecución. Enseguida, su numeral 9.1.1 establece que los proyectos de investigación serán adscritos al respectivo GE, de acuerdo con la disciplina seleccionada por los/as investigadores/as en su postulación. Su numeral 9.3 agrega que la evaluación de los proyectos considerará dos etapas: la evaluación de la productividad del/de la investigador/a responsable y la evaluación de los factores de calidad, factibilidad y novedad científica o tecnológica de la propuesta. Aquellos proyectos que no sean bien evaluados en la primera etapa no continuarán a la segunda etapa de evaluación. Su numeral 9.3.1. prevé que para la evaluación de dicha productividad se considerarán un máximo de 10 publicaciones seleccionadas en la postulación, de acuerdo con las condiciones y criterios especificados en el Anexo 3 de las aludidas bases. El numeral 2° del anotado anexo considera, entre los criterios de evaluación curricular de tal productividad que la información que se debe tener presente al momento de seleccionar los artículos, libros o capítulos de libro, será la base de datos del Journal Citation Report (JCR). Precisado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha manifestado que compete a la autoridad administrativa determinar las bases y condiciones que delimitan dichos certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes, pautas que, obligan a su aplicación sin discriminación en forma general a todos los candidatos que concurran (aplica dictamen N° E144720, de 2025). Además, los criterios y procedimientos que componen la evaluación, su ponderación y asignación de puntaje, constituyen cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia, cuya ponderación corresponde efectuar a la propia Administración, de acuerdo con la regulación fijada al efecto (aplica dictamen N° 31.145, de 2019). III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante carta N° 33, de 18 de marzo de 2025, la ANID informó al recurrente que su proyecto no continuó a la segunda etapa de evaluación, acompañándole el detalle del puntaje asignado, y los comentarios del Comité de Evaluación que fundamentan dicho puntaje. Asimismo, se aprecia que las observaciones realizadas por el citado Comité -que se ratifican en la citada resolución exenta N° 4.460, de 2025, de la ANID, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión- dicen relación con que la revista en la cual se efectuó la publicación a que alude el ocurrente en su presentación, no aparece en el Journal Citation Report, que correspondía a la base de datos definida por el respectivo comité, con lo cual, al no ajustarse al pliego de condiciones, no fue considerara dentro de los criterios que los evaluadores ponderaron. De este modo, considerando que a esta Entidad de Control sólo le compete pronunciarse sobre la legalidad del concurso, quedando a juicio del evaluador respectivo -en atención a los documentos presentados por los postulantes- la asignación del puntaje, en este caso, no se advierte infracción al ordenamiento jurídico, ya que se precisaron los fundamentos que justifican el puntaje asignado, consignándose los errores o falencias específicas de la postulación en examen. En consecuencia, procede desestimar el reclamo interpuesto por el recurrente, por cuanto la decisión de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de rechazar el recurso de reposición deducido por el postulante se ajustó a derecho, toda vez que los fundamentos que justifican tal rechazo están expresados en el respectivo acto decisorio. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)