Dictamen CGR

Dictamen N° 74012/2014

2014-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar a exempleado que cesó antes de la publicación de la ley Nº 20.734 lo dispuesto en la letra b) de su artículo 2º. Monto de la bonificación adicional de 395 unidades de fomento establecida en los artículos 4° y 5° de la misma normativa, debe calcularse atendiendo al valor fijado para esa unidad a la data del respectivo cese de funciones

N° 74.012 Fecha: 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Antonio Carrasco Leyton, ex funcionario del Instituto de Previsión Social, quien cesó en funciones el año 2013, percibiendo la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, para solicitar un pronunciamiento que determine si le resulta aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 20.734. Asimismo, consulta acerca de la data que debe atenderse para calcular el valor de la bonificación adicional de 395 unidades de fomento, que se le otorgó en virtud de este último texto legal. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que lo preceptuado en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 20.734 no resulta aplicable al solicitante, por los motivos que indica. En relación al cálculo de la bonificación adicional de 395 unidades de fomento prevista en el artículo 11 de dicha ley -conferida al peticionario-, hace presente que es menester remitirse a las normas generales contenidas en los artículos 4° y 5° de la misma, por lo que el valor de la unidad de fomento será el vigente al día que corresponda al pertinente cese de funciones. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 2° de la ley N° 20.734 dispone que los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en esa ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican, señalando, su letra b), que la bonificación que corresponda al empleado no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. Enseguida, el artículo 3° de la ley N° 20.734 preceptúa que el personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, que haya enterado o entere las edades precitadas, entre las fechas antes anotadas, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirve dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley -hecho ocurrido el 3 de marzo de 2014-, esto es, tal como se manifestara en el dictamen N° 28.448, de 2014, hasta el 10 de julio de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015. Como puede advertirse, la norma contenida en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 20.734, sólo resulta aplicable a los servidores que se encontraban en funciones a la data de vigencia de ésta -3 de marzo de 2014-, y no a aquellos que se desvincularon antes de esa fecha, como ocurre con el señor Carrasco Leyton, quien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, cesó a contar del 24 de agosto de 2013. Luego, en lo que atañe al cálculo del monto de la bonificación adicional que se otorgó al recurrente acorde con el artículo 11 de la ley N° 20.734, es del caso recordar que éste señala, en su inciso primero, que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional. Por su parte, el inciso primero del artículo 4°, por remisión del inciso final del artículo 11, otorga dicha bonificación adicional a los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que detalla, agregando su inciso cuarto que el valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo, según el caso, norma que también se aplica a quienes perciban la bonificación adicional a que alude el artículo 5° de la ley N° 20.734. De este modo, considerando que el señor Carrasco Leyton se desvinculó el 24 de agosto de 2013, esa es la data que debió tenerse en cuenta para los efectos de la determinación de la indicada prestación. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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