Dictamen CGR

Dictamen N° 74018/2014

2014-09-26 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que los bienes adquiridos con los recursos transferidos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile están siendo ocupados en beneficio de la comunidad, no procede, por ahora, la restitución de esos haberes a la Subsecretaría del Interior
Aplicado por
Dictamen N° 4907/2016
Aplica dictamen

N° 74.018 Fecha: 26-IX-2014 El Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile consulta si es procedente que la Subsecretaría del Interior le haya solicitado la restitución de los recursos que le transfirió, destinados a la adquisición de equipos de rescate hidráulicos, mediante un proceso de licitación pública, con motivo de una denuncia efectuada por un particular a dicha repartición, encontrándose la respectiva rendición de cuentas inicialmente aprobada. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría expresó que la solicitud de reintegro se fundamenta en que la institución bomberil compró equipos que no se ajustaron a las especificaciones establecidas en las respectivas bases, lo que, a su juicio, afectó el cumplimiento del fin para el cual se destinaron los fondos públicos, y por tanto se enmarca en las atribuciones que posee en orden a velar porque esos organismos utilicen los recursos transferidos de conformidad con la regulación pertinente. Como cuestión previa, cabe consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, dispone que los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional son servicios de utilidad pública, que se rigen de la forma que indica, constituyéndose como personas jurídicas de derecho privado. El artículo 6° de ese texto legal previene que los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la ley de presupuestos del sector público, los que se incorporarán en un programa de la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines que indica. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto transitorio de la anotada ley, el decreto N° 370, de 2012, del Ministerio de Hacienda, modificó el presupuesto del Tesoro Público, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la mencionada Secretaría de Estado. En tal sentido, en la Partida 05, Capítulo 10 “Subsecretaría del Interior”, creó el Programa 04 “Bomberos de Chile”, y dispuso las transferencias corrientes y de capital de los subtítulos 24 y 33, respectivamente, a la entidad recurrente. La letra a) de la glosa 01, aplicable al enunciado Programa 04 y que en similares términos ha sido establecida en las sucesivas leyes de presupuestos desde la época en que se verificó la transferencia a que se refiere la consulta, dispuso que la rendición de cuentas de los fondos entregados por la Subsecretaría del Interior, tanto a los Cuerpos de Bomberos como a su Junta Nacional, deberá enmarcarse en los procedimientos señalados en el artículo 7° de la aludida ley N° 20.564. Este artículo 7° previene que las indicadas organizaciones rendirán cuenta a la Subsecretaría del Interior de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la ley de presupuestos, sin perjuicio de lo preceptuado en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en las instrucciones generales que ella imparta en relación con esta obligación. Esas instrucciones se encuentran contenidas en la resolución N° 759, de 2003, cuyo punto 5.3, “Transferencias al sector privado”, establece que la unidad operativa otorgante, será responsable de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado, así como de proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los recursos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados. Pues bien, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile realizó una licitación pública para la adquisición de equipos de rescate hidráulico de gran potencia y compactos. El punto 1.4 de las bases técnicas estableció como una de las características requeridas para el primer tipo de aparatos, contar con una motobomba hidráulica que tuviera un “depósito de aceite con indicador de nivel y sistema de seguridad que no permite funcionamiento a falta de él”. Asimismo, por acuerdo adoptado en la sesión de 27 de abril de 2012, el Consejo Ejecutivo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, acordó adjudicar el ítem de equipos de rescate hidráulicos de gran potencia a la Empresa South Pacific S.A. disponiendo la adquisición de 40 unidades por un valor total de USD 496.000. Luego, habiendo recibido un reclamo de otro de los oferentes de la licitación, esa Junta constató que el motor de los equipos adquiridos no contaba con el dispositivo de aceite requerido en el referido pliego de condiciones, acordando hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y cobrar multas por atraso en la entrega de los productos. La adjudicataria, si bien en un comienzo se comprometió a instalar tales sensores en los motores, finalmente señaló que no le resultaba posible hacerlo. Posteriormente, la aludida Junta rindió cuenta de los recursos transferidos a la Subsecretaría del Interior, sin informarle del estado de la adquisición y demandó a la adjudicataria por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios. Ahora bien, de los antecedentes recabados se ha podido constatar que aun cuando los equipos adquiridos no cuentan con el dispositivo de aceite a que se ha hecho mención, ellos están actualmente en funcionamiento en distintos cuerpos de bomberos del país y, por ende, se encuentran prestando el servicio de utilidad pública para el cual fueron comprados. Además, cabe señalar que la Subsecretaría del Interior estaba en conocimiento de la mencionada denuncia y no obstante ello aprobó inicialmente la rendición de cuentas presentada por la Junta Nacional, sin que se advierta el fundamento de su posterior rechazo, atendido que, como se viera, los bienes de que se trata permanecen operativos. Acorde con lo expuesto, no resulta procedente, por ahora, la restitución de los recursos transferidos para la adquisición de dicho equipamiento de rescate, toda vez que aquel está cumpliendo con la finalidad prevista para su traspaso. No obstante lo anterior, atendido que de acuerdo con su origen los haberes de que se trata están sujetos a una finalidad pública, en lo sucesivo, la Junta Nacional deberá velar por el debido cumplimiento de las especificaciones técnicas que esa misma entidad ha fijado en las bases de licitación, por haberlas considerado necesarias para la consecución de ese objetivo. Transcríbase a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y a la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República