Dictamen CGR

Dictamen N° 4907/2016

2016-01-19 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la región de Los Lagos debe ponderar si se dio cumplimiento a la finalidad específica para la cual se traspasaron recursos públicos a sociedad que indica
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Dictamen N° 275171/2022
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N° 4.907 Fecha: 19-I-2016 La Directora Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos requiere a esta Contraloría General que aclare y fije los pasos a seguir respecto de la rendición de cuentas presentada por la Productora 500 Nanómetros Limitada, responsable del proyecto Folio N° 34.139 titulado 11 Festival de Cine Documental de Puerto Varas Surdocs 2014. Lo anterior, en consideración a que le objetó 3 facturas por incluir en ellas materiales gráficos que no estaban contemplados en la iniciativa previamente evaluada y seleccionada por dicho organismo público, por lo que le exigió a la referida entidad el reintegro de $ 1.166.424, suma que fue restituida a ese servicio. Además, la ocurrente indica que en atención a que la mencionada sociedad no acreditó el cofinanciamiento comprometido en el proyecto, sea como aporte propio o de tercero, tal como lo exigían las respectivas bases, puso término al convenio suscrito entre las partes. Agrega la peticionaria, que la aludida sociedad recurrió a la Contraloría Regional de Los Lagos con el propósito de que esta ordenase la restitución de la suma que la Productora 500 Nanómetros Limitada reintegró al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos. A consecuencia de ello, la Contraloría Regional de Los Lagos mediante su oficio N° 3.240, de 2015, determinó que en la especie existen antecedentes que ameritan ser revisados por parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos, por lo que se instruyó un nuevo examen de los documentos que fueron objetados, indicando que debían restituirse los recursos respectivos en caso de que fuese procedente. Requerido su informe, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes expresó que el responsable del proyecto en cuestión incumplió las obligaciones que emanan del convenio suscrito al efecto, ya que los gastos incurridos en la ejecución de aquel no corresponden a los contemplados en la postulación presentada por la mencionada sociedad, quien tampoco solicitó autorización para proceder a su modificación, lo que hubiese permitido acreditar desembolsos distintos de aquellos originalmente previstos en la iniciativa de que se trata. Por su parte, la Productora 500 Nanómetros Limitada, solicita se acoja el razonamiento por ella expuesto en el sentido de tener por cumplido el proyecto, y por ende, se instruya al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos que le restituya la suma de $ 1.166.424, reajustada. Finalmente, la Contraloría Regional de Los Lagos informó que corresponde al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos, ponderar nuevamente los antecedentes y pronunciarse sobre la restitución solicitada por la Productora 500 Nanómetros Limitada, lo que deberá hacer fundadamente. Al respecto, la ejecución del proyecto por el cual se consulta tiene su fuente en las disposiciones contenidas en la ley N° 19.981, Sobre Fomento Audiovisual y en su reglamento aprobado por el decreto N° 176, de 2011, del Ministerio de Educación. Enseguida, se debe tener presente que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes convocó al concurso público del Fondo del Fomento Audiovisual, Línea de Difusión e Implementación, Convocatoria 2014, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 2.742, de 2013, de ese servicio. En el marco de dicho llamado, mediante la resolución exenta N° 5.742, de la misma anualidad, y origen, fue seleccionado el proyecto Folio N° 34.139. A continuación, con fecha 18 de febrero de 2014, se suscribió el convenio de transferencia de recursos entre la Productora 500 Nanómetros Limitada y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos, el que fue aprobado por su resolución exenta N° 213, del mismo año. Dicho acuerdo encargó la ejecución del proyecto Folio N° 34.139 titulado 11 Festival de Cine Documental de Puerto Varas Surdocs 2014. Precisado lo anterior, es menester indicar que el N° 5 del punto I de las bases del concurso exige un cofinanciamiento mínimo y obligatorio para cada modalidad y submodalidad del certamen, lo que corresponde a recursos no aportados por el servicio y que son necesarios para la adecuada realización del proyecto, pudiendo ser enterados por el postulante y/o por terceros. Por su parte, la cláusula primera del aludido convenio consignó la cantidad de aportes pecuniarios propios y de terceros que cofinanciarían el proyecto adjudicado a la Productora 500 Nanómetros Limitada. En atención a lo expuesto, mediante la resolución exenta N° 351, de 2015, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos puso término al convenio de ejecución suscrito con la Productora 500 Nanómetros Limitada, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el responsable del proyecto, atendido que no fue acreditada la totalidad de los recursos correspondientes al aporte propio y de terceros comprometido, equivalente a $1.500.001, rindiéndose de manera incompleta los haberes utilizados en la iniciativa. Cabe señalar, que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 60.569, de 2015, de este origen, el cofinanciamiento comprometido para la ejecución del proyecto no está sujeto al examen de gastos, lo que no obsta a que deba acreditarse su concurrencia en la materialización de la iniciativa concursada. Por ende, al no haberse verificado dicho aporte en las condiciones establecidas en el respectivo acuerdo de voluntades, es menester concluir que se ajusta a derecho el término del convenio dispuesto por el Consejo de la Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos. Ahora bien, en lo que se refiere a los documentos objetados por este último organismo en el procedimiento de rendición de cuentas, según los antecedentes tenidos a la vista la Productora 500 Nanómetros Limitada, procedió a sustituir determinados bienes muebles en reemplazo de aquellos previstos al postular al concurso de la especie, ya que estimó que dicho reemplazo era necesario para la adecuada difusión del evento. Sobre la materia, el N° 2 de la cláusula cuarta del convenio en examen previene que cualquier modificación al proyecto debe solicitarse por su responsable en forma previa y por escrito al Director Regional, y en caso de que alguna alteración sea efectuada sin la autorización correspondiente tal hecho facultará a dicha autoridad para aplicar las sanciones previstas en la cláusula décima del señalado acuerdo de voluntades, entre ellas el reintegro de los recursos entregados. Cabe expresar, que la ejecución del aludido festival de cine documental fue llevado a cabo por la sociedad adjudicataria, la que si bien no dio cumplimiento a lo establecido en el convenio que suscribió con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Los Lagos, al no haber solicitado la respectiva autorización para la sustitución de ciertos materiales gráficos utilizados en el desarrollo de esa iniciativa, no puede desconocerse que se trata de gastos que representan un porcentaje menor de recursos de los empleados en el encargo principal. Por ello, el mencionado servicio deberá ponderar si la finalidad del convenio fue cumplida satisfactoriamente por la Productora 500 Nanómetros Limitada, de manera eficiente y oportuna, aun con aquellos bienes, distintos de los originalmente propuestos y, en tal evento, proceder a la restitución de la suma que esta entidad le reintegró, ya que de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del referido organismo público (aplica dictamen N° 74.018, de 2014, de este Órgano de Control). Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, a la Productora 500 Nanómetros Limitada, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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